REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintinueve (29) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA KARINA YASMIN MARQUEZ DALIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.257; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte ejecutante: Inmueble distinguido con el N° 5 de la calle La Vereda y actualmente designado catastralmente como el N° 50 del parcelamiento La Vereda, ubicado en el sector el Cementerio en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue BEATRIZ BRIÑEZ DE ESCALONA contra ISABEL YADIRA ESCALONA, en el Asunto N° AN30-V-2007-000002, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 21 de octubre de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante manifestó al Tribunal que la demandada ocupa la última planta del inmueble; de seguidas el tribunal a las puertas del inmueble ubicado en la última planta, se procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana ISABEL YADIRA ESCALONA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.891.075, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble conjuntamente con sus madre, tío y abuela, todos de la tercera edad, asícomo su hermano adoptivo. La demandada, antes identificada, se negó a permitir el acceso del Tribunal al interior del inmueble, a pesar de en numerosas oportunidades el Tribunal solicitó abriera las puertas del inmueble.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto la persona que se encuentra en el inmueble no quiere permitir el acceso al interior del inmueble, a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión, solicito al tribunal se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra la puerta de la habitación que ocupa el demandado, por cuanto no se encuentra ni se ha hecho presente persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano HECTOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 7.909.745, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir la puerta del inmueble objeto de la medida utilizando para ello medios mecánicos.- Acto continuo, abierta como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas el Tribunal deja constancia que en el mismo se encontraban tres personas de la tercera edad, dos de ellas damas y un caballero quienes según la manifestación de la demandada son sus padres y abuela.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y en las leyes; quienes aceptaron conforme y de seguidas procedieron a conversar, para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial para ello; a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal este Juzgado Ejecutor de Medidas se sirva diferir la práctica de la Entrega Material, para otra oportunidad la cual solicitaré previamente por escrito ante este Tribunal, por cuanto concederé el plazo de 15 días a la parte demandada para desocupar el inmueble. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la Entrega Material para otra oportunidad.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:15 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN



LA DEMANDADA




LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE



CERRAJERO


SECRETARIA