REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño, de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Enriqueta Almeida García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.905, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., y del Perito Avaluador, ciudadanos Carlos Rivas y Jesús Raposo, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.872.479, designados por éste Juzgado quienes estando presentes en este acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley, y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Gruver Malave, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.197.432, placa Nro. 8697, adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 5, del Edificio Junín, ubicado entre las esquinas de Doctor González y la Ceiba, Parroquia La Pastora, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Desalojo, sigue Inmuebles y Cobranzas Administración I.C.A. C.A; contra José Mansur Torres Figueroa, expediente Nº AP31-V-2008-002039.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal Ejecutor procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano: Fares Micael Torres Figueroa, identificado con la cédula de identidad nro. V-11.793.553, quien notificado de la misión del Tribunal y leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ser hermano del ciudadano José Mansur Torres Figueroa (Parte Demandada) y que ocupaba el inmueble junto con su familia y su primo de nombre José Luís Marcano, titular de la cedula de identidad nro. 13.827.072, la cual tenia traspapelada en el apartamento, quien solicitó permiso para retirarse del acto y buscar un Abogado para que los asistiera, igualmente el notificado, Fares Micael Torres Figueroa, procedió a llamar por vía telefónica a su Abogado pidiéndole al Tribunal un lapso prudencial para que se haga presente en el acto.- Vista la solicitud formulada por el notificado, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede el lapso prudencial solicitado y autoriza al ciudadano José Luís Marcano, a retirarse del acto.- Seguidamente el ciudadano Fares Micael Torres Figueroa (Notificado) conjuntamente con su esposa Hilda García, titular de la cédula de identidad nro. V-24.722.105, pidieron a la Apoderada Actora Enriqueta Almeida García, oportunidad en éste mismo momento para conversar y proponerle que les concediera unos días para desocupar y dejar el inmueble libre de bienes y personas y hacer entrega del mismo, por cuanto habita con sus hijos menores, no teniendo en el día de hoy donde ubicarse. De seguidas el Tribunal los insto a que en una habitación aparte procedieran a conversar.- Posteriormente manifestó la Apoderada Actora al Tribunal que les concedía hasta el día Viernes 30-10-09 hasta las 2:00 p.m., a fin de que desocuparan y dejaran el inmueble libre de bienes y personas, haciéndole entrega de las llaves del mismo a la hora acordada. Momento en el cual, estaban manifestando al Tribunal lo acordado, se hizo presente el ciudadano que se identificó como José Luís Marcano, de manera agresiva y violenta y amenazando al Tribunal, así como a los Auxiliares de Justicia, de que aquí no se sacaba ningún bien, visto que el tiempo transcurrido, de mas de tres (3) horas desde que se constituyo el Tribunal Ejecutor, se había procedido a adelantar la practica de la medida comisionada, con el embalaje de los bienes que se encontraban dentro del inmueble propiedad del notificado Fares Micael Torres Figueroa, quien así nos los manifestó; continuando con amenazas, violencias y agresiones de palabras, el ciudadano José Luís Marcano hasta el punto de que tuvo que actuar la fuerza policial que nos acompañaba, tranquilizándolo, e incluso el Tribunal procedió a advertir a los presentes, Apoderada Actora, notificados y al ciudadano antes identificado, quien tenia una actitud violenta e inadecuada, como tantas veces se ha manifestado y viendo que el acto prácticamente era impracticable y que en caso de que no se llegara a calmar lo ánimos que tan caldeados estaban, se le dificultaba continuar con la practica de la medida.- Viendo que entraron en razón, y el mismo ciudadano José Luís Marcano, a quien la Policía estuvo a punto de esposarlo, y calmándose la situación, el Tribunal procedió a continuar con la practica de la medida. En este estado la Apoderada Actora, Abogada Enriqueta Almeida García, manifestó al Tribunal que no continuara con la práctica de la medida por cuanto de hecho, habiéndose comunicado con su representada, Inmuebles y Cobranzas Administración I.C.A. C.A (Parte Actora), se les concedió un plazo hasta el día viernes 30-10-09 a las 2:00 p.m., para que le hagan la entrega real y voluntaria del inmueble objeto de la presente medida, dejando constancia de que en caso de incumplimiento de lo acordado por los notificados, procedería a solicitarle al Tribunal Ejecutor que fijara nueva oportunidad para trasladarse y dar final cumplimiento al mandamiento de ejecución y por lo tanto solicitó que la presente comisión no sea devuelta al Tribunal de la causa. Es todo. Vista la solicitud este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstiene de continuar con la practica de la medida para la cual fue comisionada, y acuerda mantener la comisión, hasta nueva solicitud de la Apoderada de la Parte Actora.- Da por terminado el acto siendo las (2:00 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular

Notificado

Apoderada Judicial


Representante de la
Depositaria Judicial
Perito Avaluador


El Funcionario Policial.

La Secretaria Titular.




Comisión: 2021-09.-
MCCM/Clar.-