REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes diecinueve (19) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con la abogada NIDIA ARAQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 69.170, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis de Abril del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara ADMINISTRADORA ÉXITO C.A, en contra de la ciudadana ADA CELINA RAFO PEREZ, sobre un apartamento distinguido con el número y letra B raya veinticuatro (N° B-24), ubicado en la parte este del piso dos (2), de la Torre B y los puestos de estacionamiento números 42 y 54, ubicados en la planta sótano o nivel avenida Voltaire del cuerpo II, todos del Conjunto Residencial “Jardín Bello Monte”, situado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Avenida Voltaire, Parroquia El Valle, Caracas. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, sin haber respuesta por persona alguna al llamado. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA CONSOLIDADA”, Compañía Anónima representada por el ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.081.609, y, como perito avaluador al ciudadano DANILO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.869.366, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la accionada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, a los fines de que pudiere comparecer, y llegar a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, para evitar que sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellas, y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte accionante. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, y no habiendo comparecido la accionada y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la abogada NIDIA ARAQUE, quien es la representante legal de la accionante, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, acordada por el comitente, sobre el inmueble donde el Tribunal está constituido, ya que le pertenece a la accionada tal y como lo indica el cuerpo de la comisión. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Acto seguido, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado, a que realice un avalúo prudencial del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Juzgado Ejecutor se encuentra constituido sobre un apartamento distinguido con el número y letra B raya veinticuatro (N° B-24), ubicado en la parte este del piso dos (2), de la Torre B y los puestos de estacionamiento números 42 y 54, ubicados en la planta sótano o nivel avenida Voltaire del cuerpo II, todos del Conjunto Residencial “Jardín Bello Monte”, situado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Avenida Voltaire, Parroquia El Valle, Caracas, y lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo), de acuerdo del valor del metro cuadrado imperante en la zona, ya que como no se encontraba la demandada no pude observar como se encontraba el interior del inmueble. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra B raya veinticuatro (N° B-24), ubicado en la parte Este del piso dos (2) de la Torre B y los puestos de estacionamiento números 42 y 54, ubicados en la planta sótano o nivel Voltaire del Cuerpo II, todos del Conjunto Residencial “Jardín Bello Monte”, situado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Avenida Voltaire, Parroquia El Valle, con una superficie aproximada de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Diecisiete Decímetros Cuadrados (89, 17 Mts2) y consta de los siguientes linderos NORTE: Fachada Norte y apartamento N° B-23; SUR: Fachada Sur y apartamento N° B-21; ESTE: Fachada Este y OESTE: Núcleo de escaleras, hall de ascensores, cuarto de deposito, apartamento N° B-21 y apartamento N° B-23. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Entero con Quinientos Noventa Mil Novecientas Diecisiete Millonésima por Ciento (0,59091%), incluidos dos (2) puestos de estacionamiento. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana ADA CELINA RAFO PEREZ, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de Agosto de 1.989, bajo el N° 18, Tomo 14, Protocolo 1°. Se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada, colocando el inmueble en posesión jurídica del ciudadano ARGENIS RIVAS, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, Compañía Anónima, de conformidad a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y artículo 10 de la Ley Sobre Deposito Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o tercero interesados, participándole la practica de la medida y se ordena oficiar al Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderada Judicial Actora


Abg. NIDIA ARAQUE

Perito Avaluador


DANILO MONTES

Depositario Judicial


ARGENIS RIVAS


El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 059-09.