REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes veintiséis (26) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada LORNA GRECO ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 22.681, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres de Agosto del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la Sociedad Mercantil VIGRER CONSTRUCCIÓN y ADMINISTRACIÓN C.A, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MULTIEVENTS DE VENEZUELA C.A., en la persona de su presidente ciudadano PEDRO ALEJANDRO BALESTRINI, sobre un local comercial, identificado como número 2, situado en el Centro Comercial Plaza Trinidad, Nivel Urape, piso 2, cuerpo II, Municipio Baruta, Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Juzgado deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como PEDRO ALEJANDRO BALESTRINI ARANGUIBEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.397.103, quien manifestó ser el presidente de la empresa accionada, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano BENITO JORGE REYES HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.561.861, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora al accionado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. El Tribunal insta al notificado y a la accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que en el caso de que no haya acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la querellante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Siendo las once de la mañana, las partes solicitan al Tribunal Ejecutor, les conceda un tiempo a los fines de seguir conversando, para llegar a un acuerdo. Lapso que fue concedido por este Órgano Jurisdiccional. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos, ya que no llegamos a ningún acuerdo con el accionado. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a una casa, que me sirve de deposito, aquí en Baruta. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el N° 2, situado en el Centro Comercial Plaza Trinidad, Nivel Urape, Piso 2, Cuerpo II, Municipio Baruta del Estado Miranda, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Una nevera Ejecutiva color blanco, marca Whirpool. Bs. 500,oo. 2) Un microondas color negro, marca Sharp. Bs. 200,oo. 3) Un Gabinete en formica color beige de dos ambientes. Bs. 100,oo. 4) Un filtro de agua, marca Royal, color blanco. Bs. 300,oo. 5) Una mesa tipo pantry de forma circular en formica con cuatro sillas. Bs. 300,oo. 6) Una cafetera eléctrica, color negro, marca oster. Bs. 100,oo. 7) Un mueble en hierro color negro para computadora. Bs. 300,oo. 8) Una computadora compuesta por un monitor, maca ADC, serial 30373BA, un teclado marca H.P, color negro, serial NBC2AA0BGAUIBUQ, un Mouse marca HP, color negro y un C.P.U, marca HP, color negro. Bs. 3.000,oo. 9) Un monitor marca Samsung, color negro. Bs. 1.000,oo. 10) Un C.P.U, marca no visible, color negro y metálico. Bs. 2.000,oo. 11) Un teclado marca Omega, color negro, serial 7001646. 12) Un mouse color negro, marca omega. 13) Un mueble de tres niveles, formica tipo madera, una gaveta, dos puertas frontales y encontradas. 14) Un escritorio en formica tipo madera con dos gavetas laterales derecha. 15) Cuatro sillas secretariales en color negro y apoya brazos deteriorada. 16) Una mesa tipo escritorio, con dos gavetas laterales derecha. Bs. 200,oo. 17) Un escritorio en formica color madera oscura, con dos gavetas laterales derechas. Bs. 300,oo. 18) Un mueble tipo biblioteca de tres ambientes, gaveta central y dos puertas frontales y encontradas. Bs. 300,oo. 19) Una sillas secretariales color azul y apoya brazos (tela corrugada). Bs. 100,oo. 20) Siete sillas secretariales, color negro con apoyo brazos. Bs. 700,oo. 21) Un monitor marca Samsung, color negro. Bs. 1.000,oo. 22) Un teclado y Mouse marca omega, color negro. Bs. 125,oo. 23) Un CPU, color negro, sin marca. Bs. 2.000,oo. 24) Siete monitores marca Samsung, color negro, seriales PE17HVLP702519R, PE17HVFP500809L, PE17HVFP500508D, PE17HVFP50157T, PE17HVFP502004R, PE17HVZP504134H, PE17HVFP501204N. Bs. 7.000,oo. 25) Siete CPU, color negro y metálico. Bs. 14.000,oo 26) Siete Teclados marca, TECH, sin serial, omega serial 7003653, AUSE serial 7001554, OMEGA serial 7004415, OMEGA serial 7003343, DISCOM, serial 15012751 respectivamente. Bs. 700,oo. 27) Cinco Mouse marca Omega, modelo 278862BK, color negro. Bs. 200,oo. 28) Un mouse marca AUSE, serial 2007006885. Bs. 40,oo. 29) Un mueble modular compuesto de once partes. Bs. 2.000,oo. 30) Un mueble tipo gavetero, compuesto por una gaveta y dos puertas frontales y encontradas. Bs. 300,oo. 31) Un Multifuncional marca Delcop, color blanco y negro. Bs. 3.000,oo. 32) Una impresora a color marca HP, color gris. Bs. 3.000,oo. 33) Un fax, color gris, marca Panasonic. Bs. 300,oo. 34) Un equipo de sonido, color gris, marca Panasonic, con dos cornetas de igual marca con control remoto, serial GZ7HA03021R. Bs. 5000,oo. 35) Un mueble tipo biblioteca de tres ambientes, gaveta central y dos puertas y encontradas. Bs. 300,oo. 36) Un escritorio con base superpuesta en forma de L. Bs. 500,oo. 37) Tres vitrinas en vidrio y madera. Bs. 1.500,oo. 38) Un CPU color negro y metálico. Bs. 2.000,oo. 39) Un Monitor color negro, marca Samsung, serial P17HVFP500456R. Bs. 1.000,oo. 40) Un teclado marca Benq, color negro, serial FIP0Y81U656AD180825A0000. Bs. 100,oo. 41) Un Mouse color negro, marca Omega, modelo 278862BK. Bs. 40,oo. 42) Una silla secretarial color azul en tela y apoya brazos. Bs. 100,oo. 43) Un mueble tipo estante en madera y vidrio parte superior y pieza saliente, dos puertas frontales y encontradas y en la parte inferior espacio para gavetas. 44) Una silla color negro sin apoya brazos. Bs. 100,oo. 45) Dos mesas de festejos con bases móviles y en forma rectangular. Bs. 400,oo. 46) Dos sillas en metal y asiento en plástico color beige. Bs. 200,oo. 47) Tres sillas plásticas color blanco. Bs. 150,oo. 48) Un televisor marca Sharp, de 27 pulgadas, color negro. Bs. 3.000,oo. 49) Tres sillas visitante en una sola base de hierro en color negro, las sillas en color azul tapizadas en tela y una mesa o pieza de formica en un extraño, color beige. Bs. 1.500,oo. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, de un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el N° 2, situado en el Centro Comercial Plaza Trinidad, Nivel Urape, Piso 2, Cuerpo II, Municipio Baruta del Estado Miranda, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes a la abogada LORNA GRECO ACOSTA, quien fungen como apoderada judicial actora, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, la recibe conforme a nombre de la Sociedad Mercantil VIGRER CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN C.A. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la abogada LORNA GRECO ACOSTA. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del demandado fueron transportados por el ciudadano ALIRIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.111.325, con sus ayudantes, en un vehículo Marca Ford, Color Blanco y Negro, Placa número 43RGAI, Serial número 1FDNK64N5CVA24872, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por el notificado. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderada Judicial Actora


Abg. LORNA GRECO ACOSTA


Perito Avaluadora


MARÍA BERENICE ESPINEL

Depositario Judicial


BENITO REYES HERRERA


Conductor del Camión


ALIRIO ZERPA

El Accionado


PEDRO BALESTRINI ARANGUIBEL

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 073-09.