REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles veintiocho (28) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 38.366, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis de Noviembre del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue BOLÍVAR BANCO C.A, en contra de SERVICIO INTEGRAL SUIZA, SERVISU C.A y el ciudadano JOSÉ PARRA SABAL, en la siguiente dirección suministrada por el apoderado judicial de la parte demandante, Calle trece 13 Residencias Desiré, PH 2, La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del Edificio, procedió a efectuar el llamado a través del intercomunicador por el número * 26, al apartamento identificado P.H 2, no respondiendo persona alguna al llamado por lo que se comunicó con la conserjería y nos atendió una persona de sexo femenino quien dijo llamarse María, ya que no quiso entregar la cédula alegando que su esposo se la había llevado en la mañana, por solicitud del apoderado judicial de la parte demandante la señora de la conserjería nos acompañó hasta el Ph 2, por lo que procedimos a efectuar los toques de ley y luego de esperar casi media hora ya que en el interior del inmueble se encontraban personas, una persona de sexo femenino manifestó que no iba a abrir la puerta al Tribunal ya que no se encontraba su esposo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que practique la medida de embargo preventivo sobre los bienes que le pudiere pertenecer al ciudadano José Parra Sabal o en su defecto a la empresa SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL SUIZA SERVISU C.A, y solicito que me conceda un tiempo prudencial para que el demandado, nos permita el acceso al inmueble. Es Todo”. Siendo las doce y veinte del mediodía, este Juzgado deja constancia que ha transcurrido mucho tiempo para acceder al inmueble: Vista la exposición anterior, este Juzgado le concede al apoderado judicial de la parte actora, un tiempo de media hora mas, para ver si es posible que la ciudadana que se encuentra dentro del inmueble, pudiera atender el llamado del Tribunal. Siendo la una tarde un vecino del apartamento de abajo, se acercó y manifestó al Tribunal, que se había comunicado con el que habita en el PH 2, y que había salido del trabajo y estaba en camino para conversar con el Tribunal. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expone: “Vista la exposición del vecino, insisto al Tribunal que se practique la medida de embargo preventivo, me conceda un lapso de tiempo mas, a los fines de que comparezca el demandado, y una vez llegado este, pido al Tribunal que nombre y juramente a los auxiliares de justicia, que haya lugar. Es Todo”. Vista la exposición anterior, este Juzgado le concede un tiempo prudencial de una hora más. Siendo las dos y quince de la tarde, el apoderado judicial de la parte actora expone: “En virtud de que no se hizo presente persona alguna, que habite el inmueble identificado con las siglas PH 2, solicito al Tribunal SE ABSTENGA, de la practica de la medida de embargo preventivo en el día de hoy, y solicitaré nueva oportunidad para el traslado del Tribunal. Es Todo”. Vista la exposición anterior, este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la práctica de la medida de embargo preventivo, indicado en el cuerpo de la comisión. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial Actor
Abg. JUAN CARLOS LINARES
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 047-09.