REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadana BOZENA SZABO DE KUZATKO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.965.920. APODERADAS JUDICIALES: IRENE KUZATKO SABO y CAROLINA NODA HIDALGO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nos. 104.907 y 71.541, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Asociación Civil Religiosa “LA IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS QUE HACE LA ORACIÓN FUERTE AL ESPIRITU SANTO”, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 14 de mayo de 1992, bajo el Nº 12, Tomo 26, Protocolo Primero, representada por la ciudadana NEUDY ESPINOZA DE ANTILLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.193.284, en su carácter de apoderada de la referida Asociación Civil y/o en la persona de la ciudadana EILING SANZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.548.104, en su carácter de Presidenta de la mencionada Asociación Civil Religiosa. APODERADAS JUDICIALES: BELKYS ROSILLO DE ABILAHOUD y LISNORKA NORIEGA DE HERNÁNDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 40.339 y 53.526, respectivamente.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(HOMOLOGACIÓN RECURSO DE HECHO)

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Un inmueble (local) ubicado en la Avenida Nueva Granada, Parroquia San Pedro, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde funciona la IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS QUE HACE LA ORACIÓN FUERTE AL ESPIRITU SANTO

I

Con motivo del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 20 de julio de 2009, mediante el cual revocó la sentencia dictada el 30 de marzo de 2009 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando sin lugar la demanda y con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara BOZENA SZABO DE KUZATRO contra la Asociación Civil Religiosa “LA IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS QUE HACE LA ORACIÓN FUERTE AL ESPIRITU SANTO, ejerció recurso de casación el 05 de agosto de 2009 la abogada CAROLINA NODA HIDALGO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

Mediante decisión del 23 de septiembre de 2009 este Juzgado declaró inadmisible, por no cumplir con el requisito del monto de la cuantía, el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2009.

Por diligencia del 28 de septiembre de 2009 la abogada CAROLINA NODA HIDALGO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora anunció recurso de hecho contra la decisión del 23 de septiembre de 2009 que inadmitió el recurso de casación.

El 05 de octubre de 2009 compareció la representante judicial de la parte actora, abogada CAROLINA NODA HIDALGO, consignando diligencia mediante la cual desiste del recurso de hecho interpuesto el 28/09/09.


II
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de hecho manifestado el 05 de octubre de 2009 por la abogada CAROLINA NODA HIDALGO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

En el caso sub examen, se evidencia que la representación judicial de la parte actora desiste del recurso de hecho interpuesto contra la inadmisibilidad del recurso de casación de fecha 23/09/2009.

En este sentido, una vez revisada en forma exhaustiva el texto de la diligencia suscrita por la abogada CAROLINA NODA HIDALGO, se evidencia que la representante judicial de la parte actora desiste del recurso de hecho, facultad que se desprende del poder sustituido en todas sus partes por la abogada IRENE KUZATKO SABO, poder que primigeniamente le había sido otorgado por la parte actora, ciudadana BOZENA SZABO de KUZATKO (folios 18 y 34).


Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que la apoderada carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.


En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de hecho los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando definitivamente firme la resolución judicial del 23 de septiembre de 2009 que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 20 de julio de 2009 que recurrió la sentencia del 30 de marzo de ese mismo año dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.



III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la siguiente decisión:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del recurso de hecho formulado el 28 de septiembre de 2009 por la abogada CAROLINA NODA HIDALGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara por BOZENA SZABO DE KUZATKO en contra de la Asociación Civil Religiosa “LA IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS QUE HACE LA ORACIÓN FUERTE AL ESPIRITU SANTO”, ambas partes antes identificados;
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda definitivamente firme la resolución judicial del 23 de septiembre de 2009 que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 20 de julio de 2009 que recurrió la sentencia del 30 de marzo de ese mismo año dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.


Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199 y 150.-
EL JUEZ


Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° 10.035
AJCE/neyla
Inter.