REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
MARCO TULIO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cedulado bajo el Nº V.-5.642.028. APODERADO JUDICIAL: Edgardo González Medina, letrado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.351.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Marco Tulio Almeida, debidamente asistido por el abogado Edgardo González Medina, el Juzgado Superior Distribuidor respectivo asignó la misma a este Organo Jurisdiccional el 22 de septiembre de 2009, a los fines de su conocimiento y decisión.

A través de diligencia presentada el 30 de septiembre de 2009, el abogado Edgardo González Medina, consignó poder apud acta y copias simples de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción.

II
De la revisión de la solicitud de amparo presentada por la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional Observa:

-Que a pesar de que el accionante critica reiteradamente las actuaciones del juzgado presunto agraviante, del alguacil del mismo y señala cómo deberían hacerse las citaciones por carteles, no establece con precisión en qué forma el referido Tribunal le violó sus derechos constitucionales;

-Que no obstante que el accionante hace referencia: (i) a la decisión del 20 de mayo de 2008 del Juzgado Noveno de Municipio; (ii) a la omisión del instrumento fundamental de la demanda; (iii) y a la falta de actividad del defensor ad litem. Sin embargo, no produjo copias certificadas del expediente que contiene dicho proceso, lo cual se hace menester para constatar los referidos hechos y emitir pronunciamiento sobre la atendibilidad de la petición de tutela.

De ahí, que con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, acuerda ordenar la corrección de la solicitud presentada por el presunto agraviado en la forma antes establecida, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguientes a su notificación, ya que de lo contrario será declarada inadmisible la misma.

III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO: Se ordena la corrección de la solicitud de pretensión de tutela constitucional en la forma establecida en la motiva del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Marco Tulio Almeida en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Se le otorga al querellante un lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, a los fines de la corrección respectiva, ya que de lo contrario la referida solicitud será declarada inadmisible.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Capital, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)
LA SECRETARIA,

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. 10058