REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil nueve 2009.
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-002825
SOLICITANTE: NATALY CORINA PERDOMO ROITNER
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana NATALY CORINA PERDOMO ROITNER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.891.186, asistida por la abogada HILBA GUANIPA ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.364; y evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos NELSON COROMOTO NIEVES y JOSE MANUEL LONGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V-4.390.414 y V-1.720.585, respectivamente; cuyas testimoniales fueron asentadas en las correspondientes Actas que anteceden; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana NATALY CORINA PERDOMO ROITNER, antes identificada, sobre las bienhechurías constituidas por un apartamento construido en la segunda planta de una casa denominada NATALI, situada en un lote de terreno ubicado en el Km. 16, Urbanización Sabaneta baja, sector La Cruz, cuyo Código Catastral es 07-06-05-48, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, con las características de construcción, disposición, linderos y medidas debidamente expresadas en el escrito que dio inicio al presente expediente, cursante a los folios dos (2), dos vuelto (2 vto.) y tres (3). El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías forma parte de uno de mayor extensión, propiedad de CARLOS BERACASA Y OTROS, mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertado, del hoy Distrito Capital, el 22 de noviembre de 1956, anotado bajo el No. 71, Tomo 03, Protocolo Primero, según se desprende de la información suministrada a la solicitante mediante oficio No. 716, del 5 de mayo de 2009, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación, Información Catastral y Asentamientos Urbanos, firmado por la Directora, Ana María Alarcón, consignado por la solicitante en original, cursante al folio cuatro (4) de este expediente. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la Solicitante. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos y de la diligencia por la cual sean solicitadas. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO

LA SECRETARIA Acc.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN