REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-003553
SOLICITANTE: CARMELINA ROJAS
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana CARMELINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-5.120.268, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ARVELO PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.925; y evacuadas las justificaciones promovidas, de los ciudadanos SONIA COROMOTO MEDINA DE NIÑO, LEOPOLDO MANUEL CARDOZO y ARMANDO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia La Vega, Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.115.016, V- 6.465.282 y V- 1.666.629, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana CARMELINA ROJAS, antes identificada, sobre las bienhechurías constituidas por una casa identificada con el No. 9, y Catastro No. 12.23-52-14, de tres (3) plantas, construidas sobre un terreno ubicado en la calle Zulia, Barrio Los Paraparos, de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, con las demás características de construcción, disposición y linderos se encuentran debidamente identificados en el escrito por el cual se inició el presente expediente. El terreno sobre el cual fueron construidas las identificadas bienhechurías forma parte de uno de mayor extensión, propiedad de FUNDACOMUN, mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de octubre del 2002, anotado bajo el N° 40, Tomo 15, Protocolo primero; según le fue informado a la Solicitante, a través de oficio No. 4177, de fecha 21 de agosto de 2007, firmado por la ciudadana Ana María Alarcón, Directora de la Dirección de Documentación, Información Catastral y Asentamientos Urbanos, Gestión General de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue consignado a los autos en original. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la interesada. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de las copias simples respectivas y de la diligencia o escrito por el cual sean solicitados. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO

LA SECRETARIA Acc.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN


En esta misma fecha (20-10-2009), y siendo las (11:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,