REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2009-004783
SOLICITANTES: MANUEL FRANCISCO DE SOUSA JUNIOR, CIRILO LEANDRO DE SOUSA, JOSÉ MARÍA LEANDRO DE SOUSA, MANUEL CLAVER LEANDRO DE SOUSA, ARTUR BARTOLOMEU LEANDRO DE SOUSA y MARÍA MARGARETE LEANDRO DE SOUSA.
CAUSANTE: INÉS DE JESÚS LEANDRO DE SOUSA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la abogada JACQUELINE R. DI GIOVANNI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.095, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL FRANCISCO DE SOUSA JUNIOR, CIRILO LEANDRO DE SOUSA, JOSÉ MARÍA LEANDRO DE SOUSA, MANUEL CLAVER LEANDRO DE SOUSA, ARTUR BARTOLOMEU LEANDRO DE SOUSA y MARÍA MARGARETE LEANDRO DE SOUSA, portugueses, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.217.512, E-81.322.445, E-81.286.889, E- 81.223.776, E-81.223.775 y E-81.389.050; quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se declare a sus representados como únicos y universales herederos de la ciudadana INES DE JESUS LEANDRO DE SOUSA, quien fuera portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.224.502, fallecida ab intestato el 8 de febrero de 2009, en la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas IVA MARIA DOS RAMOS CASTRO y HERONDINA SILVA DE FREITAS, portuguesas, mayores de edad, domiciliadas en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números E-80.896.742 y E-81.886.224, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitante, las cuatro (4) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. La apoderada judicial de los solicitantes consignó los siguientes recaudos en copia simple: 1) Copia certificada del Acta de Defunción, Nº 99, levantada el 9 de febrero de 2009, por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, con motivo del fallecimiento de INES DE JESUS LEANDRO DE SOUCA, C.I. E-82.224.502; 2) Copias de la Cédula de Identidad expedida en la República de Venezuela, de los solicitantes, antes identificados, a excepción de la del ciudadano señalado como José María Leandro De Sousa; 3) Acta de Matrimonio Nº 239, de fecha 18 de noviembre de 1985, expedida por el Registro Civil de Cámara de Lobos de la Republica de Portugal, con Apostilla y traducida al castellano, entre los ciudadanos Manuel Francisco Souza Junior e Inez de Jesús Leandro De Sousa¸ 4) Actas de Nacimiento de los demás solicitantes, expedidas en la República de Portugal, debidamente apostilladas y traducidas al castellano, por intérprete público autorizado en este país. En consecuencia, analizadas las actas contentivas de las declaraciones de los testigos promovidos, relacionándolas con los documentos analizados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones, TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera la ciudadana INES DE JESUS LEANDRO DE SOUSA, antes identificada, a favor de los ciudadanos MANUEL FRANCISCO DE SOUSA JUNIOR, CIRILO LEANDRO DE SOUSA, JOSÉ MARÍA LEANDRO DE SOUSA, MANUEL CLAVER LEANDRO DE SOUSA, ARTUR BARTOLOMEU LEANDRO DE SOUSA y MARÍA MARGARETE LEANDRO DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números E-81.217.512, E-81.322.445, E-81.286.889, E- 81.223.776, E-81.223.775 y E-81.389.050, en carácter de cónyuge e hijos de su causante, respectivamente. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de la diligencia por la cual sean solicitada y demás recaudos que fueren solicitados, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,



Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

En esta misma fecha, y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO


Sikiu****