REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002419
SOLICITANTES: IRMA CECILIA LANDAETA y FELIX SEBASTIAN ROMERO
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado el día 10 de agosto de 2009, SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos IRMA CECILIA LANDAETA y FELIX SEBASTIAN ROMERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.078.514 y V- 994.446, respectivamente; asistidos por los abogados Francisco J. González Báez y Nancy Cartaza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.865 y 19.757.
Expusieron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, el 15 de diciembre de 1958, según Acta de Matrimonio anexa en copia certificada; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización 23 de Enero, Parroquia Sucre, Caracas; y que procrearon cuatro (4) hijos mayores de edad, de nombres BELKIS ZULAY ROMERO LANDAETA, DEYANIRA PAULINA ROMERO LANDAETA, IRLIX SORAYA ROMERO LANDAETA e IRMA ZENAIDA ROMERO LANDAETA.
Que desde el año 1986, se separaron de hecho, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, lo que ha persistido por más de cinco (5) años, por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que decrete su divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial que los une.
La solicitud fue admitida el catorce (14) de agosto de 2009, y de conformidad a lo previsto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El seis (6) de octubre de 2009, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber entregado los recaudos de citación librados por este Tribunal, en una de las sedes donde funciona el Ministerio Público en Caracas, recibidos el 5-10-2009, en la Fiscalía 102 de esta Circunscripción Judicial, donde le firmaron y estamparon sello húmedo en un ejemplar de la boleta librada, consignado por el Alguacil en el expediente, anexa a su diligencia.
El nueve (9) de octubre de 2009, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, y presentó diligencia debidamente firmada, actuando como Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIX SEBASTIAN ROMERO e IRMA CECILIA LANDAETA, y los recaudos que la acompañan, consideraba que se cumplieron los requisitos de ley, por lo cual no tenía objeción que formular en la causa y la misma debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
Ahora bien, cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos fundamentales consignados por los solicitantes. A tales efectos, se evidencia que fue consignada una copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 1100, expedida el 1° de junio de 2009, por la Jefe de Oficinas Subalternas del Registro Civil de la Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto fue expedida por la funcionaria pública competente para hacerlo, se le aprecia en todos su valor de plena prueba. Así se evidencia que dicha Acta fue levantada el 15 de diciembre de 1958, con ocasión del matrimonio celebrado entre los ciudadanos FELIX SEBASTIÁN ROMERO e IRMA CECILIA LANDAETA, ya identificados, ante la Primera Autoridad Civil de la referida Parroquia Sucre, del Distrito Federal.
Constata el Tribunal que los solicitantes no consignaron las partidas de nacimiento de las personas que señalaron como sus hijos, pero por el principio de buena fe procesal que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria, como la presente, este Juzgado tiene como cierta la afirmación de que todos sus hijos son mayores de edad, lo cual ratifica la competencia material de este Juzgado para dictar la sentencia correspondiente.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo afirmado por los solicitantes, quienes declararon que están separados de hecho desde el año 1986, sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, lo cual supera con creces el lapso de tiempo legalmente previsto para que proceda su solicitud, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos FELIX SEBASTIAN ROMERO e IRMA CECILIA LANDAETA, antes identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el quince (15) de diciembre de 1958, registrado bajo el Acta No. 1100 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se dicta en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ



En esta misma fecha, y siendo las (10:35) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,