REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de Octubre de 2009.-
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001463
SOLICITANTES: OLGA DEL ROSARIO QUIROZ CAMPOS, ZULLY BELLEN QUIROZ CAMPOS, MARIA DEL CARMEN QUIROZ CAMPOS, JEANETTE AZUCENA QUIROZ DE CHIRINOS, MARCOS EDUARDO QUIROZ CAMPOS, JAIRO ALFONSO QUIROZ CAMPOS, MANUEL OSWALDO QUIROZ CAMPOS Y ALIRIO ANTONIO QUIROZ CAMPOS
CAUSANTE: CARMEN AZUCENA CAMPOS DE QUIROZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el abogado Pedro E. Manosalva C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.196, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos OLGA DEL ROSARIO QUIROZ CAMPOS, ZULLY BELLEN QUIROZ CAMPOS, MARIA DEL CARMEN QUIROZ CAMPOS, JEANETTE AZUCENA QUIROZ DE CHIRINOS, MARCOS EDUARDO QUIROZ CAMPOS, JAIRO ALFONSO QUIROZ CAMPOS, MANUEL OSWALDO QUIROZ CAMPOS y ALIRIO ANTONIO QUIROZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.026.384, V- 6.863.575, V- 5.608.682, V- 9.411.186, V- 7.943.712, V- 10.378.850, V- 7.943.715 y V- 5.608.683, respectivamente, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se declare a sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN AZUCENA CAMPOS DE QUIROZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.105.116, fallecida ab intestato el 22 de enero de 2009.
Se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas YELTZA JOSEFINA BRAVO ABREU y JOELIS CAROLINA GUEDEZ SIRA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en Los Teques, Estado Miranda y la segunda en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.164.428 y V-19.513.820, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión perseguida por los solicitantes, a las cinco (5) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. Adicionalmente, el apoderado judicial de los solicitantes consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción No. 42, expedida el 28 de enero de 2009, por el Registrador Civil de la Parroquia Caricuao, Oficina Subalterna de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, levantada el 23 de enero de 2009, con ocasión de la declaratoria del fallecimiento de CARMEN AZUCENA CAMPOS DE QUIROZ, identificada como viuda, de 70 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.105.116, y fallecida el 22 de enero de 2009, adicionalmente se dejó constancia de que fue declarado que dejaba ocho hijos, con los mismos nombres de los solicitantes; 2) Copia certificada de las Actas de nacimiento levantadas con ocasión de la presentación de: MARÍA DEL CARMEN; OLGA DEL ROSARIO; ZULLY BELEN; JEANETTE AZUCENA; MARCOS EDUARDO; MANUEL OSWALDO; JAIRO ALFONSO y ALIRIO ANTONIO, todos presentados como hijos de los ciudadanos ALIRIO QUIROZ CARRASQUERO y CARMEN CAMPOS DE QUIROZ; 3) Copias de la Cédulas de Identidad de los solicitantes, en las que aparecen con los nombres y números antes indicados; 4) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 731, levantada el 16 de julio de 1973, por la Primera Autoridad de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal, con motivo de la declaratoria realizada ante él del fallecimiento de ALIRIO ANTONIO QUIROZ CARRASQUERO, el día 14-7-1973.
En consecuencia, analizadas las actas contentivas de las declaraciones de los testigos promovidos, así como los documentos consignados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones, TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de CARMEN AZUCENA CAMPOS DE QUIROZ, antes identificada, a favor de los ciudadanos OLGA DEL ROSARIO QUIROZ CAMPOS, ZULLY BELEN QUIROZ CAMPOS, MARIA DEL CARMEN QUIROZ CAMPOS, JEANETTE AZUCENA QUIROZ DE CHIRINOS, MARCOS EDUARDO QUIROZ CAMPOS, JAIRO ALFONSO QUIROZ CAMPOS, MANUEL OSWALDO QUIROZ CAMPOS y ALIRIO ANTONIO QUIROZ CAMPOS, antes identificados, en su carácter de hijos de su causante.
Publíquese y regístrese. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos y de la diligencia por las cuales sean solicitadas. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,



ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO


LA SECRETARIA ACC.,



Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO


En esta misma fecha, y siendo las (8:35) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO





ZMRZ/CAR/Yrene.-
AP31-S-09-001463