REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de octubre de 2009.-
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-006031
SOLICITANTE: JAMILET JAEN CHACON
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana JAMILET JAEN CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.412.226, asistida por la abogada Diana Marqués, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.762; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos GRIMALDO ANTONIO LOPEZ y JOSE LUIS MARCHENA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.159.564 y V-14.727.431, respectivamente; cuyas testimoniales constan de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana JAMILET JAEN CHACON, antes identificada, sobre las bienhechurías constituidas por el piso 2 de un inmueble construido sobre un terreno ubicado en el Barrio San José, Parte Baja, escalera Nº 4, Piso 2, Parroquia Petare, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, área y características de construcción y disposición están debidamente expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante a los folios dos (2) y tres (3). El terreno sobre el cual está construido el inmueble sobre el cual fue construido a su vez el piso 2 indicado, está signado con el Código Catastral Nº 15-19-01-000-15-047-14-01 y es propiedad de la ciudadana María Dilia Chacón de Jaen, mediante documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro de Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 09 de julio de 2006, según se desprende de la información que le fue suministrada a la solicitante, a través de Oficio No. 2877, de fecha 22 de septiembre de 2009, por el Arquitecto Victor Manuel Rodríguez, Director de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignado en original a las presentes actuaciones.
Publíquese y regístrese. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos y de la diligencia por las cuales sean solicitadas. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc..,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN


En esta misma fecha (28-10-2009), y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,





ZRZ/CAR/Yrene.-
AP-S-09-6031