REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2009-003490
SOLICITANTES: RAMÓN EDUARDO FRAIZ LEÓN y LOURDES FIDELINA FRAIZ LEÓN.
MOTIVO: PARTICIÓN.

Visto el anterior escrito contentivo de PARTICIÓN, presentado por los ciudadanos RAMÓN EDUARDO FRAIZ LEÓN y LOURDES FIDELINA FRAIZ LEÓN, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.072.022 y 4.677.450, asistidos por el abogado Rómulo Plata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.393, quienes convienen en liquidar de mutuo y común acuerdo, la comunidad existente sobre el bien constituido por una Quinta y el terreno sobre el cual está construida, distinguida con el N° 6 de la vereda N° 45 de la Urbanización Coronel Carlos Delgado Chalbaud, Parroquia El Valle del extinto Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital; cuyo terreno tiene una superficie de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (158,27 mts2) y alinderado por el Norte: en veintidós metros con cuarenta y cinco centímetros (22,45 mts) con casa N° 5 y Vereda 45; Sur: en veintidós metros con cuarenta y cinco centímetros (22,45 mts) con casa N° 7 Vereda 45; Este: en siete metros con cinco centímetros (7,05 mts) con vereda 45 y Oeste: en siete metros con cinco centímetros (7,05 mts) con terrenos del Banco Obrero, según documento inscrito en el Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del referido Municipio, el día 28 de enero de 1976, bajo el N° 12, tomo 17, Protocolo Primero. Revisados los recaudos consignados con dicho escrito, entre ellos la copia simple del documento protocolizado ante la mencionada Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del referido Municipio, en fecha 28 de enero de 1976, bajo el N° 12, folio 66, tomo 3 del Protocolo Primero, del cual se evidencia que el bien sobre el cual se acordó la partición, pertenece en su totalidad a los solicitantes y no a terceras personas; y por cuanto dicha partición y liquidación se realiza entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este órgano jurisdiccional le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En esta misma fecha, y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.



ZMRZ/JCCR/CLAUDIA.