REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-003025
SOLICITANTE: JOHANNA ROSMIM RODRIGUEZ MARCANO
CAUSANTE: CARMEN CATALINA MARCANO MARTINEZ
MOTIVO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana JOHANNA ROSMIM RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.920.812, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.138; quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se declare como única y universal heredera de la ciudadana CARMEN CATALINA MARCANO MARTINEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.434.630, fallecida ab intestato el 7 de marzo de 2008, en Nueva Cúa, Jurisdicción del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos EVERT EDUARDO PACHECO LOPEZ y RUBEN ALEXIS PRESILLA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V-16.562.995 y V-18.190.717, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitante, las tres (3) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. La solicitante consignó los siguientes recaudos en copia simple: 1) Copia certificada del Acta de Defunción, Nº 85, expedida el 2 de abril de 2008, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, levantada el 9 de marzo de 2008, con motivo del fallecimiento de CARMEN CATALINA MARCANO MARTINEZ, identificada como soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.434.630 y se declaró que dejaba una hija de nombre Johanna Rosmim; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 905, expedida el 1° de Abril de de 2009 por la Registradora Civil del mismo Municipio antes referido, levantada el 17 de septiembre de 1985, con motivo de la presentación que de la niña llamada JOHANNA ROSMIM, hizo quien se identificó como su madre, ciudadana CARMEN CATALINA MARCANO MARTÍNEZ; 3) Copias de la Cédula de Identidad expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, de la solicitante, antes identificada y de su causante, identificadas de la forma antes indicada. En consecuencia, analizadas las actas contentivas de las declaraciones de los testigos promovidos, relacionándolas con los documentos analizados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones, TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien fuera la ciudadana CARMEN CATALINA MARCANO MARTINEZ, antes identificada, a favor de la ciudadana JOHANNA ROSMIM RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.920.812, en carácter de hija de la de cujus. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por la interesada, antes del retiro del expediente, previa consignación de la diligencia por la cual sean solicitadas y demás recaudos necesarios, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,



ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

En esta misma fecha, y siendo las (12:40) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO


Sikiu****