REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-005999
SOLICITANTE: NAIRUBI YARUBY HERNÁNDEZ CANELÓN
CAUSANTE: YOLEIDA TERESA CANELÓN CIVIRA
MOTIVO: ECLARATORIA DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
Evacuados como han sido los testigos ofrecidos por la solicitante, ciudadanos JESÚS DEL VALLE ROJAS FIGUEREDO, domiciliado en la Parroquia La Vega, Distrito Capital,venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-3.656.106 y HAIDEE LORENZO DE QUINTERO, domiciliada en la Parroquia El Paraíso, Distrito Capital, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-3.733.299, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión perseguida, las tres (3) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente y analizados los recaudos presentados por la solicitante, acompañados en copias certificadas, que son: Acta de Nacimiento de la ciudadana NAIRUBI YARUBY, quien aparece como hija de los ciudadanos Martín Benigno Hernández Montero y Yoleida Teresa Canelón Civira; Acta de Defunción a nombre de YOLEIDA TERESA CANELÓN CIVIRA, identificada como soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.143.964, fallecida el 21-07-2009 y en donde se declaró que dejaba una hija de nombre Nairobi; y copias de la Cédula de Identidad de la solicitante y de su causante, todos relacionados con las declaraciones analizadas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus YOLEIDA TERESA CANELÓN CIVIRA, quien en vida fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.143.964, a favor de la ciudadana NAIRUBI YARUBY HERNÁNDEZ CANELÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 12.095.101, en carácter de hija de la referida causante. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de la diligencia por las cuales sean requeridas y demás recaudos pertinentes. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,
CAROLINA ALARCON REAÑO
En la misma fecha, siendo la (1:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,
ZRZ/CAR/yec.-
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