REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO PRIMERO
Caracas, veintinueve (29) de octubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP31-V-2008-002365
PARTE ACTORA: CONDOMINIOS ARVEGAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: RUDYS CELESTINO PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: ANA BELKIS ROMERO GONZÁLEZ
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL)


Se inicio la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.869, apoderado judicial de la sociedad mercantil CONDOMINIOS ARVEGAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de noviembre de 1989, bajo el No. 41, Tomo 54-A Pro., en carácter de arrendadora de un inmueble ubicado en la planta baja de del inmueble No. 28, situado en la calle Andrés Bello con Democracia, Los Flores de Catia, Parroquia Sucre, Caracas; contra la ciudadana ANA BELKIS ROMERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 11.236.559, en calidad de arrendataria del inmueble indicado. Se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve, el siete (7) de octubre de 2008 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a contestar la demanda. El día 14 de octubre de 2008, la Secretaria del Tribunal dejó constancia en el expediente de haberse librado ese día la compulsa de citación, previa la consignación de las copias requeridas, por la parte actora el día anterior.
El 15 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber entregado los emolumentos al Alguacil para que se trasladase a realizar la citación ordenada. Consta al folio treinta (30) del expediente, una diligencia con fecha 27 de mayo (sic) de 2008, mediante la cual el Alguacil del Tribunal deja constancia de la consignación de la compulsa librada, por cuanto se trasladó el día 24 de octubre de 2008, a la dirección antes indicada, pero que no consiguió el inmueble identificado con el No. 28, por lo cual preguntó a varias personas del sector si conocían a la demandada y no obtuvo información favorable. Ahora bien, con relación a esta última actuación se evidencia una Nota de Secretaría al pie de dicha diligencia, dejando constancia que la fecha de presentación de la diligencia fue el 27 de octubre de 2008. Ante dicha disparidad de fechas, el Tribunal constató del libro diario y las actuaciones del Sistema Juris 2000, que efectivamente la diligencia fue presentada en el expediente el día 27 de octubre de 2008. Posteriormente a esta fecha (27-10-2008), no hay constancia en el expediente de que la parte actora hubiese comparecido a seguir impulsando la citación personal de la parte demandada en el inmueble del cual afirmó que era arrendataria, o en cualquier otra dirección, toda vez que el Alguacil informó que no localizó el inmueble No. 28. Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió un (1) año contado desde el 27 de octubre de 2008, fecha en la que el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de que en el traslado realizado no encontró a la parte demandada para citarla.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue interpuesto por la sociedad mercantil CONDOMINIOS ARVEGAR, C.A.; contra la ciudadana ANA BELKIS ROMERO GONZÁLEZ. No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS CARVAJAL
En la misma fecha y siendo las (11:05) a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,