REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-005671
SOLICITANTES: MARIA FRANCISCA MATERANO y RICARDO ANTONIO RAMIREZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la anterior solicitud, interpuesta por los ciudadanos MARIA FRANCISCA MATERANO y RICARDO ANTONIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.252.051 y V-11.567.322, respectivamente, y firmada igualmente por el ciudadano Julián Antonio Ramírez, quien declara que autorizó la construcción de las bienhechurías sobre las cuales se solicita el Título Supletorio; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de las ciudadanas NEISA BEATRIZ OBESO PACHECO y DORIS ASANET ESCALANTE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V- 19.087.990 y V- 4.629.832, respectivamente, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos MARIA FRANCISCA MATERANO y RICARDO ANTONIO RAMIREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías construidas en la parte superior de una casa identificada con el No. 16, que es propiedad del ciudadano Julián Antonio Ramírez, C.I. No. V- 6.502.347, construida a su vez sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio La Alcabala, parte alta escalera Nº 66, carretera Petare Guarenas, Kilómetro 02, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas del terreno y las características de construcción y disposición de la bienhechuría construida están expresados en el escrito inicial del presente expediente. El lote de terreno sobre el cual fue construida la casa No. 16, y por ende las bienhechurías de la parte alta de dicha casa, son de propiedad terrenos privada, según le fue informado a los solicitantes a través de oficio No. 2396, de fecha 4 de agosto de 2009, suscrito por el arquitecto Víctor Manuel Rodríguez, Director de Catastro Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignado a los autos en original. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la interesada o su apoderada. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos, incluyendo la diligencia o escrito por la cual sean solicitadas. Cúmplase.
La Juez Titular,



ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,



CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN



En esta misma fecha, y siendo las (2:40) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,





Sikiu****