REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002897
SOLICITANTE: YURIY VALKOV.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YURIY VALKOV, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.301.219, asistido por la abogada MARÍA GABRIELA CAMPOS ARENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.573, mediante la cual manifiesta que contrajo matrimonio en fecha 24 de noviembre de 2000, con la ciudadana ANA LUCIA VIDAL PEREIRA, y que se cometió un error al transcribir su nombre en el acta de matrimonio el cual es YURIY VALKOV, indicando que fue modificado a YURI VALKOV; solicitando sea corregido tal error.
Para demostrar lo indicado, el solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Acta de Matrimonio N° 29, folios vto. 46, 47 y vto. 48, de fecha 24 de noviembre de 2000, expedida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de la cual se evidencia que dicha Acta fue levantada con ocasión del matrimonio celebrado en dicha fecha por los ciudadanos que fueron identificados como YURI VALKOV y ANA LUCIA VIDAL PEREIRA, titulares del pasaporte N° 0412983 y la Cédula de Identidad N° 7.883.547, respectivamente.
Acompañó el solicitante junto a su escrito los siguientes documentos:
1.- Copia de Cédula de Identidad expedida a nombre de la ciudadana ANA LUCIA VIDAL de VALKOV.
2.- Copia fotostática de Pasaporte, identificado con el número 0412983, a nombre de VALKOV YURIY, nacido el día 21 de abril de 1978. No obstante que dicho pasaporte está en idioma Ruso, se evidencia que posee un sello de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Interior y Justicia, División de Permanencia, Dirección General de Identificación y Extranjería, otorgándole residencia en el país, con vigencia del 18-10-2004 al 18-10-2009, al ciudadano VALKOV YURIY.
3.- Copia de Cédula de Identidad, a nombre de YURIY VALKOV, expedida por la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° E-82.301.219, de donde se desprende que dicho ciudadano es Residente, de nacionalidad Rusa y nacido el 21-4-78.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que la persona que contrajo matrimonio el día 24 de noviembre de 2000, con la ciudadana ANA LUCIA VIDAL PEREIRA, es el solicitante en este procedimiento y que su nombre es “YURIY”, en vez de “YURI” como aparece en el Acta de Matrimonio antes analizada. En consecuencia, resulta procedente su solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio N° 29, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del matrimonio celebrado el día 24 de noviembre de 2000, entre los ciudadanos YURIY VALKOV y ANA LUCIA VIDAL PEREIRA, en donde erróneamente fue registrado el contrayente masculino como “YURI”, en vez de “YURIY” como se estableció precedentemente en esta decisión, lo cual deberá ser corregido.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que el interesado consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los cinco (5) días del mes de octubre de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
ZMRZ/JCCR/nataly/Exp : AP31-F-2009-002897
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