REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE N° AP31-M-2009-000568
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA: ERIK RAFAEL NAVARRO MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentado por el abogado ANÍBAL JOSÉ MONTENEGRO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.657, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ERIC RAFAEL NAVARRO MARTÍNEZ.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 14 de julio de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este Tribunal al segundo (2d.) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, previo el cómputo de un (01) día continuo que se le concedió como término de la distancia, para dar contestación a la demanda. Se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de los fotostatos simples para su certificación.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha en que se admitió la demanda, han transcurriendo más de los (30) días previstos legalmente para que sea decretada la perención breve, según lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° que es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Subrayado y Negritas del Tribunal).

Como ya se dijo anteriormente, desde que se dictó el referido auto de admisión, no hay constancia en autos de que la parte demandante haya manifestado su interés en la elaboración de la compulsa, a los fines de la citación de la parte demandada.
En razón de lo anterior, resulta forzoso para quien decide declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia; y así se declara.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDNETAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL.
En esta misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL.
























ZMRZ/JCC/Desireé.
ASUNTO N° AP31-M-2009-000568.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:
JUAN CARLOS CARVAJAL, Secretario Accidental del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, el cuales corre inserto a los folios 16 al 18 del asunto Nº AP31-M-2009-000568, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ERIC RAFAEL NAVARRO MARTÍNEZ. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL.








JCC/Desireé.
ASUNTO Nº AP31-M-2009-000568.