REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001171
SOLICITANTE: CARMEN ARGELIA CASTRO PIMENTEL
APODERADO JUDICIAL: EDGAR PARELES YÉPEZ
CAUSANTE: KILLIAN VIRGILIO CABALLERO CASTRO
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-

Evacuados como han sido los testigos ofrecidos por la solicitante, ciudadanos OSCAR ANTONIO LA ROSA CARACHE y ESTHER JOSEFINA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad números V-3.302.580 y V- 3.242.445, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las tres (3) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente y analizados los recaudos consignados: Acta de Defunción de KILLIAN VIRGILIO CABALLERO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.359.524, fallecido el 30-10-2008, así como su partida de nacimiento, Acta de Defunción del ciudadano VIRGILIO CABALLERO SIERRA, quien fuera padre del difunto; todos relacionados con las declaraciones analizadas; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus KILLIAN VIRGILIO CABALLERO CASTRO, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.359.524, a favor de la ciudadana CARMEN ARGELIA CASTRO PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-3.222.181, en carácter de madre del de cujus. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,



ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,



CAROLINA ALARCON REAÑO



En la misma fecha, siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,




ZRZ/CAR/Ade***.-
ASUNTO: AP31-S-2009-001171