REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-003491
SOLICITANTES: CESAR RAMÓN RODRÍGUEZ BARAZARTE y LAURA ALICIA LOZADA VELLEVE
APODERADA JUDICIAL: MARISELA LOZADA VELLEVE
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por los ciudadanos CESAR RAMÓN RODRÍGUEZ BARAZARTE y LAURA ALICIA LOZADA VELLEVE, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 4.809.321 y V-5.454.225, respectivamente, asistidos por la abogada MARISELA LOZADA VELLEVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.191; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos CARMEN MAILIN RODRIGUEZ DE GAMARDO y YEILYN SHALOME ARAUJO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera, en el Municipio Baruta y la segunda en Los Teques, del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.579.908 y V- 14.988.662, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos CESAR RAMÓN RODRÍGUEZ BARAZARTE y LAURA ALICIA LOZADA VELLEVE, antes identificados, sobre las remodelaciones y mejoras realizadas en el área de las terrazas, a nivel de planta inferior y superior, del inmueble destinado a vivienda, distinguido con las siglas PH, el cual forma parte del Edificio denominado Residencias Acacias 21, ubicado en la planta Pent House, situado dicho edificio en la Urbanización Las Acacias, cruce de las calles América con Cataluña, jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual consta de dos (2) plantas, con una superficie de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (155,30M2), con las demás especificaciones de medidas, disposición y linderos contenidas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. Dichas remodelaciones están debidamente identificadas en decisión dictada el 21 de julio de 2003, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente No. 2003-S-3428, consignado al presente, y las cuales se dan en esta decisión por reproducidas, actuando de conformidad a lo declarado por los testigos y lo peticionado por los solicitantes, ciudadanos CÉSAR RAMÓN RODRÍGUEZ BARAZARTE y LAURA ALICIA LOZADA VELLEVE, en su carácter de actuales propietarios del inmueble, según se desprende del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 6 de marzo de 2007, inscrito bajo el No. 21, Tomo 18, protocolo primero, anexado en copia a las presentes actuaciones. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los Solicitantes. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO

LA SECRETARIA Acc.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN



En esta misma fecha (05-10-2009), y siendo las (11:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,