REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001678
SOLICITANTES: GINA SERENA SÁNCHEZ DE BLASCO Y OSWALDO RAFAEL BLAZCO
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado el día 3 de julio de 2009, SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos GINA SERENA SÁNCHEZ DE BLAZCO y OSWALDO RAFAEL BLAZCO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.478.736 y V- 4.480.993, respectivamente; asistidos por la abogada Coromoto Vezga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.408.
Expusieron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante el Municipio Sucre Guama del Estado Yaracuy, el 19 de febrero de 1982, según se evidencia del Acta de Matrimonio anexa. Que en su vida conyugal procrearon dos (2) hijos, de nombre Angi Carolina y Nagi Andrea, ya mayores de edad. Que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital. Que debido a múltiples desavenencias que se suscitaron en su hogar, se separaron el 30 de noviembre de 1999, es decir, desde hace ocho (8) años aproximadamente, ya que era imposible seguir manteniendo vida en común; por lo cual acuden ante este Tribunal para que decrete su divorcio, de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el catorce (14) de julio de 2009, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, mediante boleta, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El dieciocho (18) de septiembre de 2009, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber notificado en una de las sedes donde funciona el Ministerio Público en Caracas, el 16-9-2009, a la ciudadana YNÉS DÍAZ ORELLANA, identificada Fiscal del Ministerio Público No 91 del Área Metropolitana de Caracas, quien firmó y estampó sello húmedo en uno de los ejemplares de la boleta librada, consignada por el Alguacil en el expediente anexa a su diligencia.
El veintinueve (29) de septiembre de 2009, fue presentada para el expediente una diligencia suscrita por la abogada YNÉS DÍAZ ORELLANA, actuando como Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos GINA SERENA SÁNCHEZ y OSWALDO RAFAEL BLAZCO, dicha representación fiscal nada tenía que objetar al respecto.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos fundamentales consignados por los solicitantes. A tales efectos, se evidencia que fue consignada una copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 19, expedida el 27 de agosto de 2008, por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy. Dicha Acta fue levantada en la Prefectura de dicho Municipio, el 19 de febrero de 1982, con ocasión del matrimonio celebrado entre los ciudadanos OSWALDO RAFAEL BLAZCO Y GINA SERENA SÁNCHEZ LUGO, ya identificados, ante la indicada Prefectura. Por cuanto dicha copia certificada fue expedida por el funcionario público competente para hacerlo, se le aprecia con valor de plena prueba, evidenciándose que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en la fecha y lugar indicados.
Igualmente consignaron los siguientes recaudos: Copia certificada expedida el 25 de abril de 2001, del Acta de Nacimiento No. 149, levantada el 25-3-1991, por la Prefectura del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, con motivo de la presentación de una niña llamada NAGI ANDREA, por el ciudadano Oswaldo Rafael Blazco, como su hija y de la ciudadana Gina Serena Sánchez de Blazco, declarando que nació el 14 de diciembre de 1990; y copia certificada expedida el 25 de agosto de 2004, del Acta de Nacimiento No. 395, del 23-12-1982, levantada por la Primera Autoridad Civil del mismo Municipio, con motivo de la presentación de una niña de nombre ANGI CAROLINA, como hija de las mismas personas, nacida el 4 de octubre de 1982. Se constata así de dichas copias certificadas, que las hijas procreadas durante el matrimonio de los solicitantes, ya eran mayores de edad a la fecha de interposición de la Solicitud de Divorcio, lo cual ratifica la competencia material de este Juzgado para dictar la sentencia correspondiente.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen aproximadamente ocho (8) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos GINA SERENA SÁNCHEZ LUGO y OSWALDO RAFAEL BLAZCO, antes identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Prefectura del Distrito Sucre del Municipio Guama, hoy Municipio Sucre Guama del Estado Yaracuy, el día (19) de febrero de 1982, registrado bajo el Acta No. 19, folio 30 vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en el año 1982.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En esta misma fecha, y siendo las (8:35) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,