REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (8) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-005295
SOLICITANTE: MARIA DEL PILAR VIEITES LÓPEZ
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL PILAR VIEITES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.095.470, asistida por la abogada JURY MARILYN CARRERO ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.843; y evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de las ciudadanas VANESSA CECILIA LINO GALARRAGA y MORAIMA ELIZABETH GALARRAGA DE LINO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 16.032.958, V- 5.116.236, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MARIA DEL PILAR VIEITES LÓPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías construidas en una parcela de terreno secano, ubicada en el kilómetro 16 de la carretera Caracas - El Junquito, Parroquia El Junquito, del Municipio Libertador del Distrito Capital, que forma parte de una extensión de mayor superficie denominada “Hacienda El Clavel”, con una superficie de quinientos cincuenta y seis metros cuadrados (556 M2), comprendido dentro de los linderos señalados en el escrito que dio inicio al presente expediente, e identificado con el Código Catastral Nº 01-01-07-U01-008-010-033-000-000-000. Las bienhechurías construidas están conformadas por una cada identificada como DANYMAR, No. 285, ubicada en la calle Las Gladiolas, Urbanización Araguaney, de la referida Parroquia y Municipio, consta de dos (2) plantas identificadas como Planta Baja y Planta Alta, con las demás características de medidas, construcción y disposición se encuentran debidamente descritas en el ya señalado escrito inicial, cursante a los folios dos (02), dos vuelto (02 vto.) y tres (03). El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías, pertenece a la misma ciudadana MARÍA DEL PILAR VIEITES LÓPEZ, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Diez (10) de julio del dos mil nueve (2009), bajo el número 2009.1975, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 216.1.1.18.378, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, consignado por la Solicitante, en original al presente expediente. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la interesada. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha (08-10-2009), y siendo las (9:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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