REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (8) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

El presente procedimiento se inició mediante solicitud de JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada IDALMIS RAQUEL ROMERO CABELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.783, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos identificados como JOSEFA MERCEDES PIÑA DE FUENTES, FUENTES DE BLANCA MIRIAM ZORAIDA, FUENTES DE CABEZA SILVIA MARITZA, FUENTES PIÑA GUILLERMO ALFREDO, FUENTES PIÑA HENRY RUBÉN, FUENTES PIÑA CARLOS ENRIQUE e ISVELIA ELENA FUENTES PIÑA, para que se les declare como únicos y universales herederos NEMESIO FUENTES DÍAZ, fallecido el día 30 de mayo de 2009, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 96.792, en su condición de viuda e hijos del causante, respectivamente.
Los medios de prueba ofrecidos y consignados para tal petición fueron los siguientes: Testimoniales de las ciudadanas CECILIA MARGARITA SÁNCHEZ GARCÍA, JUAN MARCELO SALINAS, domiciliados en Guarenas, Estado Miranda y GARDENIA DEL CARMEN BASTIDAS MORALES, domiciliada en la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad números V-5.140.987, V-2.111.161 y V-6.961.711 respectivamente, quienes de forma conteste respondieron positivamente a las cinco (5) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, tal como se evidencia de las Actas levantadas en el expediente.
Adicionalmente, los solicitantes presentaron los siguientes recaudos: 1) Copias simples de Cédulas de Identidad expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de las siguientes personas: JOSEFA MERCEDES PIÑA DE FUENTES, V- 1.332.438; NEMESIO FUENTES DÍAZ, V- 96.792; MIRIAM ZORAIDA FUENTES DE BLANCA, V- 3.820.373; SILVIA MARITZA FUENTES DE CABEZA, V- 4.679.573; GUILLERMO ALFREDO FUENTES PIÑA, V- 5.421.509; HENRRY RUBÉN FUENTES PIÑA, V- 6.351.290, CARLOS ENRIQUE FUENTES PIÑA, V- 6.351.291; ISVELIA ELENA FUENTES PIÑA, V- 4.172.512, y también de ésta última, presentaron copia simple de Documento Nacional de Identidad, con los mismos nombres, en donde aparece de nacionalidad española; 2) Copia certificada de Partida de Nacimiento a nombre de: 2.1. MIRIAN ZORAIDA, como hija de Mercedes Piña, con Nota dejando constancia que fue legitimada por sub-siguiente matrimonio de sus padres: NEMENCIO FUENTES DÍAZ con JOSEFA MERCEDES PIÑA COLINA, celebrado el 5-2-1974; 2.2.: ISBELIA ELENA, presentada como hija de los ciudadanos: NEMECIO FUENTES y de MERCEDES PIÑA; 2.3.: SILVIA MARITZA, como hija de los ciudadanos NEMECIO FUENTES y JOSEFA PIÑA; 2.4.: GUILLERMO ALFREDO, presentado como hijo de NEMECIO FUENTES y MERCEDES JOSEFINA PIÑA; 2.5.: HENRRY RUBÉN, presentado como hijo de NEMECIÓ FUENTES y MERCEDES PIÑA; CARLOS ENRIQUE, presentado como hijo de NEMECIO FUENTES y de JOSEFA PIÑA; 3) Copia certificada de Acta de Defunción No. 316, levantada el 31-5-2009, en el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Capital, con ocasión del fallecimiento del ciudadano identificado como: NEMESIO FUENTES DÍAZ, C.I. V- 96.792, en cuya acta se registró que estaba casado con JOSEFA MERCEDES PIÑA FUENTES y que dejaba seis (6) hijos de nombres: Miriam, Isbelia, Silvia, Guillermo, Henrry y Carlos; 4) Copia simple de Acta de Matrimonio No. 34, levantada el 5 de febrero de 1974, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, con motivo del matrimonio celebrado entre los ciudadanos NEMECIO FUENTES DÍAZ y JOSEFA MERCEDES PIÑA COLINA.
Ahora bien analizados los recaudos relacionados, este Tribunal debe declarar que existen diferencias de escritura en los nombres de algunas de las solicitantes, ya que en el escrito presentado así como en las copias de sus Cédulas de Identidad aparecen las ciudadanas MIRIAM ZORAIDA e ISVELIA ELENA, mientras que en las copias certificadas de sus Actas de Nacimiento aparecen como MIRIAN ZORAIDA e ISBELIA ELENA. Igualmente el nombre del de cujus, aparece tanto en el escrito de solicitud, como en su Cédula de Identidad como NEMESIO, mientras que en las copias certificadas de las Actas de Nacimiento analizadas aparece como NEMECIO, y en la de MIRIAN ZORAIDA, fue asentado como NEMENCIO. Igualmente en el Acta de Matrimonio referida, aparece como NEMECIO.
Constatadas tales diferencias, que pudieran tratarse de errores existentes en documentos públicos, sobre cuya calidad no puede pronunciarse este Tribunal en este acto, no es posible dictar alguna providencia de declaratoria de únicos y universales herederos de una persona fallecida, de quien ni siquiera tiene certeza el Tribunal cuál es su nombre correcto, toda vez que en primer lugar no fue consignada su Acta de Nacimiento o cualquier otro documento del cual se evidenciase tal aspecto; y que en algunos documentos aparece como NEMESIO, mientras que en otros fue señalado como NEMECIO y en otro NEMENCIO. Aunado a ello, sería necesario que algunos de los solicitantes soliciten previamente la rectificación de su Acta de Nacimiento, o tal vez todos, por cuanto en todas aparece el nombre del causante de forma diferente a como fue expresado en la solicitud y en su Cédula de Identidad. Lo mismo sería aplicable para el Acta de Matrimonio de la persona señalada como cónyuge del causante, en donde aparece como NEMECIO. En base a las consideraciones indicadas, este Juzgado declara IMPROCEDENTE la petición de los solicitantes.
Devuélvase los recaudos presentados en original o en copia certificada por los solicitantes, una vez que sean requeridos, dejando en su lugar copia certificada; de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se evidencia que se obvió enumerar los folios relativos a las copias de las Cédulas de Identidad consignadas, se ordena subsanar tal omisión, tachando además la numeración de los folios subsiguientes y colocando la correspondiente numeración, de conformidad a lo previsto en el artículo 109 eiusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,



ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,




CAROLINA ALARCON REAÑO
ZRZ/CAR/yec.-

ASUNTO: AP31-S-2009-005496