REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-002496
SOLICITANTE: CARMEN ELENA MARTINEZ ROMERO, VANESSA TIBISAY GIL MARTÍNEZ y JACQUELINE ELENA GIL MARTÍNEZ
DE CUJUS: JOSÉ DE LA CRUZ GIL SIFUENTES
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS


Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana CARMEN ELENA MATINEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.528.652, asistida por la abogado MARLENY DEVIA MORET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.430; quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella y a sus hijas, como únicas y universales herederas de JOSE DE LA CRUZ GIL SIFUENTES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.113.898, fallecido ab intestato el 6 de abril de 2008. Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos LUIS EDUARDO ORTA SILVA y MOISES ANTONIO RODRIGUEZ FILIBERTH, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números V-5.967.240 y V-6.326.580, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron afirmativamente a las cuatro (4) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. La solicitante consignó los siguientes recaudos, en copia certificada: 1) Acta de Defunción No. 0000149, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, anexo marcado “A”; levantada el 8 de abril de 2008, con ocasión de la declaratoria del fallecimiento de JOSÉ DE LA CRUZ GIL SIFUENTES, identificado como casado con Carmen Elena Martínez Romero, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.113.898, y fallecido el 6 abril de 2008; 2) Acta de Matrimonio Nº 135, de los ciudadanos CARMEN ELENA MARTINEZ ROMERO y JOSE DE LA CRUZ GIL SIFUENTES; 3) Actas de Nacimiento Nros. 1360 y 225, levantadas ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia, del Municipio Libertador del Distrito Federal, con motivo de la presentación de las niñas llamadas Vanesa Tibisay y Jacqueline Elena, presentadas por la ciudadana CARMEN ELENA MARTINEZ DE GIL, como sus hijas y de su esposo, José De La Cruz Gil Sifuentes; 4) Copias de las Cedulas de Identidad de las ciudadanas CARMEN ELENA MARTÍNEZ ROMERO, VANESSA TIBISAY GIL MARTÍNEZ y JACQUELINE ELENA GIL MARTÍNEZ; y copia de Cédula de Identidad a nombre del ciudadano JOSE DE CRUZ GIL SIFUENTES, identificado de la misma forma en que están en el escrito presentado, y en el Acta de Defunción. Por cuanto todos los recaudos consignados en copia certificada gozan de plena fe para este Tribunal; y de conformidad al principio de buena fe que debe imperar en los procedimientos de jurisdicción voluntaria por el cual se tramita la presente solicitud, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se toman en consideración las copias simples de las Cédula de Identidad referidas, para establecer la identificación de las personas relacionadas con lo pretendido que se declare. En consecuencia, analizadas las actas contentivas de las declaraciones de los testigos promovidos, relacionándolas con los documentos analizados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones, TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de JOSE DE LA CRUZ GIL SIFUENTES, antes identificado, a favor de las ciudadanas CARMEN ELENA MARTÍNEZ ROMERO, VANESSA TIBISAY GIL MARTÍNEZ y JACQUELINE ELENA GIL MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad números V- 5.528.652, V-18.492.143 y V-18.492.144, en su carácter de cónyuge e hijas, respectivamente, del causante.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a las solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA TITULAR,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO LA SECRETARIA ACC.,

Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (3:25) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ZMRZ/CAR/Yrene.-