REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-004461
SOLICITANTE: CONCEPCIÓN LEÓN
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano CONCEPCIÓN LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédulas de Identidad No. V- 2.632.544, asistido por la abogada Cruz Milagros Morales Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.334; y evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos YURLEY MARÍA LIÑÁN CÁRDENAS y ALEJANDRO ELOY BLANCO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 15.441.258 y 13.292.403, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano CONCEPCIÓN LEÓN, antes identificado, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en el Barrio José Félix Ribas, Zona 6, La Montañita, Código de Catastro No. 15-19-01-AU1-024-030-008-001-P01-001, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. La bienhechuría construida por el solicitante consiste en una casa identificada con el No. 36, con una superficie de doce metros (12mts) de largo por nueve metros (9mts) de ancho, y consta de los linderos, medidas y distribución indicados por el mismo solicitante en el escrito inicial del presente expediente. El terreno sobre el cual se encuentra constituida la bienhechuría indicada, es propiedad de la Fundación Para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMÚN), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 25 de noviembre de 2005, inscrito bajo el No. 33, Tomo 30, Protocolo Primero, todo lo cual se desprende de la información suministrada al ciudadano CONCEPCIÓN LEÓN, por la ciudadana Luz Matilde Chacón, Directora de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio No. 1678, de fecha 08 de agosto de 2008, consignado en original a las presentes actuaciones. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los Solicitantes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por el interesado antes del retiro del Expediente, previa la consignación de las copias simples correspondientes y de la diligencia por la cual sean solicitadas. Cúmplase.
La Juez Titular,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,


CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN

En esta misma fecha (9/10/2009), y siendo las (3:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,