REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil nueve
198º y 149º

EXPEDIENTE No.: AP31-V-2009-001892
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES
PARTE DEMANDADA: ALFONSO DE BERARDINIS ROMERO
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS (JUDICIALES)
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, interpuesto el 12 de junio de 2009, por el abogado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.589.629, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el No. 59.214, actuando en su propio nombre y representación; contra el ciudadano ALFONSO DE BERARDINIS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.352.450 y médico de profesión; admitida el 19 de abril de 2009.
Manifestó el demandante que ejerció la defensa privada del ciudadano ALFONSO DE BERARDINIS ROMERO, en la causa penal que contra él se fue seguida ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Expediente No. 22°-J-0334-05, según consta en el nombramiento que se le hiciera mediante auto de fecha 21 de enero de 2005 y del cual consigna copia certificada.
Que en el desarrollo de su defensa ejerció una serie de actividades que hasta la presente fecha el accionado se ha negado a reconocerle y pagarle; por lo que se le hace imperioso intentar la presente acción por Cobro de Honorarios Profesionales. Señaló que las siguientes son las actuaciones que el accionado se niega a pagarle y su correspondiente estimación:
1) Acta de Audiencia Oral realizado ante el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa distinguida inicialmente en dicho Tribunal con el No. 4127-05: (Bs. 12.000,00).
2) Diligencia de fecha 7 de mayo de 2005, participando al Tribunal de determinados hechos: (Bs. 2.000,00).
3) Diligencia de fecha once (11) de mayo de 2005, por medio de la cual se solicitan copias certificadas: (Bs. 1.000,00).
4) Diligencia de fecha 22 de junio de 2005, mediante la cual se pide que se fijara para nueva oportunidad, la celebración de la audiencia, por cuanto las partes estaban imposibilitadas para asistir: (Bs. 1.000,00).
5) Diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de 1005, participando al Tribunal la participación de un hecho determinado: (Bs. 1.000,00).
6) Diligencia de fecha nueve (9) de octubre de 2005, participando al Tribunal determinados hechos emanados del Tribunal de Menores de esta misma Circunscripción Judicial: (Bs. 2.000,00).
7) Acto de fecha 14-11-2005, asistiendo al ciudadano Alfonso De Berardinis Romero, para la celebración de la audiencia de juicio, en la que se esperó a la presunta víctima por más de tres (3) horas, hecho que no aconteció: (Bs. 4.000,00).
8) Diligencia de fecha 22 de febrero de 2006, participándole al Tribunal determinados hechos y solicitando el diferimiento de la audiencia de juicio para otra oportunidad: (Bs. 1.000,00).
9) Diligencia de fecha 29-3-2006, dándose por notificado de la fecha de celebración de la audiencia de juicio: (Bs. 1.000,00).
10) Acto de fecha 7-6-2006, dándose por notificado de la nueva fecha acordada para la celebración de la audiencia de juicio: (Bs. 1.000,00).
11) Diligencia de fecha 22-6-2006, solicitando el diferimiento de la audiencia por no cursar en los autos pruebas por evacuar y la notificación del domicilio de la presunta víctima al Tribunal: (Bs. 2.000,00).
12) Diligencia de fecha 20-6-2006, pidiendo al Tribunal que ordenara la comparecencia forzosa de la presunta víctima para la audiencia de juicio: (Bs. 1.000,00).
13) Acto de fecha 27-7-2006, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la causa, la cual no se realizó por incomparecencia de la representación fiscal, esperando por más de dos (2) horas su llegada, lo cual no sucedió: (Bs. 2.500,00).
14) Diligencia de fecha 27-7-2007, participando al Tribunal un hecho específico: (Bs. 1.000,00).
15) Diligencia de fecha 20-2-2008, participando al Tribunal que su defendido no pudo asistir a la audiencia de juicio por razones inherentes a su profesión de médico, así como por la certeza de que la presunta víctima no asistiría, según sus propios dichos: (Bs. 2.000,00).
16) Diligencia de fecha 26-3-2008, participando al Tribunal el nuevo domicilio de su defendido: (Bs. 1.000,00).
17) Diligencia de fecha 10-4-2008, participando dicho abogado al Tribunal que no podría asistir a la audiencia de juicio, por causa de fuerza mayor: (Bs. 1.000,00).
Señaló el demandante que todos los conceptos señalados ascienden a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.500,00), que conforman el monto de los honorarios profesionales que se demandan, además de los conceptos que en el petitorio se determinan; y que en base a lo expuesto, y siendo una obligación líquida y exigible, no prescrita y tutelada por el derecho, ocurre ante este Tribunal, a demandar al ciudadano ALFONSO DE BERARDINIS ROMERO, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, cuyos montos ya fueron determinados y cuantificados, por los siguientes conceptos: 1) Demanda los honorarios profesionales por las ya referidas gestiones, lo cual asciende a la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.500,00); 2) La indemnización de los daños y perjuicios que se le infieran, causados por la pérdida del valor del dinero en el tiempo, por lo cual demanda que se ordene hacer una experticia complementaria al fallo, que determine ese factor de depreciación, desde el momento de la admisión de la demanda, hasta la fecha de la sentencia definitiva que ponga fin al litigio.
El día trece (13) de agosto de 2009, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente, de haber citado al ciudadano ALFONSO DE BERARDINIS ROMERO, quien le firmó el recibo de citación que consignaba a los autos, del cual se evidencia que el demandado fue citado el 11 de agosto de 2009. De acuerdo a dicha actuación, correspondía al demandado comparecer a este Tribunal al día siguiente de la constancia en autos, tal como fue indicado en el auto de admisión de la demanda, toda vez que se trataba del cobro de honorarios judiciales, sin embargo, no hay constancia en autos de que el demandado haya realizado cualquier actuación luego de su citación.
No obstante ello, corresponde a este Tribunal decidir si el abogado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES, tiene derecho a cobrar honorarios por las actuaciones que manifestó realizar en nombre de su cliente, ciudadano ALFONSO DE BERARDINIS ROMERO. Así las cosas, se constata que no hubo controversia en el presente expediente sobre la representación que dicho abogado manifestó ejercer del demandado, ni sobre las actuaciones que afirmó realizar en nombre de su cliente, en ejercicio del mandato; por lo cual este Juzgado considera que hubo una especie de confesión ficta sobre los hechos afirmados o tácita admisión de los mismos, más aún cuando fueron consignadas a los autos, copias de las actas procesales aludidas, relacionadas con el Expediente No. 22-J-0334-05, que según lo expuesto en el libelo, se llevó ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuya causa penal fue seguida contra el demandado en este procedimiento, ciudadano ALFONSO DE BERARDINIS ROMERO, entre las cuales está el Acta levantada ante el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de enero de 2005, mediante la cual el demandado designó como su abogado al ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES, y éste a su vez aceptó la designación y prestó juramento de cumplir el cargo bien y fielmente. En base a las razones que anteceden, y visto que no es un hecho controvertido que el abogado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES, actuó como apoderado judicial del ciudadano ALFONSO BERARDINIS ROMERO, en la causa penal que contra éste se siguió, ya referida, ni que hubiese realizado dichas actuaciones necesarias en el expediente, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional establecer que el abogado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, por las siguientes actuaciones:
- Comparecencia al acto de Audiencia Oral realizado ante el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa distinguida inicialmente en dicho Tribunal con el No. 4127-05.
- Presentación de diligencia de fecha 7 de mayo de 2005, participando al Tribunal determinados hechos.
- Presentación de diligencia de fecha once (11) de mayo de 2005, por medio de la cual se solicitan copias certificadas.
- Presentación de diligencia de fecha 22 de junio de 2005, mediante la cual se pide que se fijara para nueva oportunidad, la celebración de la audiencia, por cuanto las partes estaban imposibilitadas para asistir.
- Presentación de diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de 1005, participando al Tribunal la participación de un hecho determinado.
- Presentación de diligencia de fecha nueve (9) de octubre de 2005, participando al Tribunal determinados hechos emanados del Tribunal de Menores de esta misma Circunscripción Judicial.
- Comparecencia al Acto de fecha 14-11-2005, asistiendo al ciudadano Alfonso De Berardinis Romero, para la celebración de la audiencia de juicio, en la que se esperó a la presunta víctima por más de tres (3) horas.
- Presentación de diligencia de fecha 22 de febrero de 2006, participándole al Tribunal determinados hechos y solicitando el diferimiento de la audiencia de juicio para otra oportunidad.
- Presentación de diligencia de fecha 29-3-2006, dándose por notificado de la fecha de celebración de la audiencia de juicio.
- Comparecencia al Acto de fecha 7-6-2006, dándose por notificado de la nueva fecha acordada para la celebración de la audiencia de juicio.
- Presentación de diligencia de fecha 22-6-2006, solicitando el diferimiento de la audiencia por no cursar en los autos pruebas por evacuar y la notificación del domicilio de la presunta víctima al Tribunal.
- Presentación de diligencia de fecha 20-6-2006, pidiendo al Tribunal que ordenara la comparecencia forzosa de la presunta víctima para la audiencia de juicio.
- Comparecencia al Acto de fecha 27-7-2006, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la causa, la cual no se realizó por incomparecencia de la representación fiscal, esperando por más de dos (2) horas su llegada, lo cual no sucedió.
- Presentación de diligencia de fecha 27-7-2007, participando al Tribunal un hecho específico.
- Presentación de diligencia de fecha 20-2-2008, participando al Tribunal que su defendido no pudo asistir a la audiencia de juicio por razones inherentes a su profesión de médico, así como por la certeza de que la presunta víctima no asistiría, según sus propios dichos.
- Presentación de diligencia de fecha 26-3-2008, participando al Tribunal el nuevo domicilio de su defendido.
- Presentación de diligencia de fecha 10-4-2008, participando dicho abogado al Tribunal que no podría asistir a la audiencia de juicio, por causa de fuerza mayor.
Ahora bien, con relación al monto de los honorarios ya estimados en el libelo; este órgano jurisdiccional declara que no le es dable pronunciarse al respecto en esta fase del procedimiento, que sólo es declarativa del derecho que corresponde al abogado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES, a cobrar sus honorarios, por actuaciones judiciales. Competencia que tendrá este mismo Tribunal o el de Retasa, de llegar a constituirse posteriormente, lo cual dependerá solamente del desarrollo posterior de la presente causa, de acuerdo a la conducta que adopte cada parte; ya que la fase subsiguiente en este proceso es la estimativa.
A mayor abundamiento sobre el trámite procesal de la causa, y tal como ya ha sido desarrollado en jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia dictada el 27-08-2004, caso Hella Martínez Franco y otro contra Banco Industrial de Venezuela, C.A. (Exp- 2001-000329), y por la Sala Constitucional del mismo Tribunal, por decisión dictada el 14-8-2008, en el expediente No. Exp. 08-0273, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda, que es la estimativa. En consecuencia, aun cuando el abogado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES, estimó sus honorarios para cada una de las actuaciones antes relacionadas, ello sólo sirvió para estimar la demanda y determinar a qué Tribunal correspondía su conocimiento por la cuantía, pues será en la fase subsiguiente a la presente, una vez que quede definitivamente firme la sentencia dictada el día de hoy por la cual se le reconoce el derecho a percibir honorarios derivado de las actuaciones señaladas, que deberá estimar sus honorarios profesionales por cada actuación, pudiendo dar por reproducida la estimación realizada en el libelo.
Es decir, que posteriormente en el presente procedimiento, luego que sea realizada la estimación de los honorarios en base a las actuaciones referidas, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al accionado, para que dentro de los diez días siguientes pague las cantidades intimadas o se acoja al derecho de retasa. De no hacerse uso de ese derecho, por parte del intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Visto que el accionante solicitó indemnización de los daños y perjuicios que se le infieran, causados por la pérdida del valor del dinero en el tiempo, este órgano jurisdiccional observa que dicha petición es improcedente, por cuanto aún cuando fue reconocido su derecho a percibir honorarios, los mismos carecen de una determinación cierta, ya que no han sido intimados y se hallan sujetos a retasa, por lo cual no puede considerarse que el intimado se encuentra en mora y trasladarle los riesgos de pérdida del valor adquisitivo de la moneda.
De conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado establece que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, el abogado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES, deberá exponer lo que considere necesario sobre la estimación de sus honorarios, bien sea ratificando la ya realizada en el libelo o haciendo una nueva estimación, derivados de las actuaciones antes establecidas, realizadas en el proceso penal seguido contra su representado; y sobre las cuales se declaró procedente su derecho a cobrar honorarios, para que posteriormente este Juzgado proceda intimarlos al demandado, de la forma en que fue expuesta anteriormente.
Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, interpuso el abogado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES, contra el ciudadano ALFONSO DE BERARDINIS ROMERO, titulares de la Cédula de Identidad números 4.589.629 y 4.352.450, respectivamente.
No hay condenatoria en costas, por cuanto al demandante no se le concedió todo lo que solicitó en el petitorio del libelo. Por cuanto el presente fallo es dictado fuera de la oportunidad establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su notificación a las partes. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ,

En esta la misma fecha, y siendo las (3:20) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,