REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (2) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años 199º y 150º

PARTE DEMANDANTE: “RESIDENCIA PROPIA, C.A (RESIPROCA)”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 9 de agosto de 1965, bajo el N° 38, Tomo 40-A-Sdo, con domicilio procesal en: “Escritorio Lara-Peña, Brando & Asociados”, Avenida Casanova cruce con Avenida Las Acacias, Torre Banhhorient, PH-A, Sabana Grande, Municipio Libertador, Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: “ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, FEDERICA ALCALÁ, MARIO BRANDO, PAOLA BRANDO, DOMINGO MEDINA y PEDRO NIETO”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.710, 83.025, 101.708, 119.059, 131.293, 128.661 y 122.774, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “LUÍS ENRIQUE NIEVES CALANCHE”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.968.262, sin domicilio procesal constituido en autos.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: “LUZ MARÍA AGUDELO CÁCERES y SONIA ELENA HERNÁNDEZ SOTELDO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 112.830 y 113.938, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

ASUNTO: AP31-V-2009-001803

I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, el 10 de junio de 2009, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.

Mediante auto dictado el 17 de junio de 2009, se admitió la demanda.

El 8 de julio de 2009, se libró compulsa.

El 27 de julio de 2009, el ciudadano Ricardo Palmieri, actuando en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, hizo constar en autos que practicó la citación personal del demandado.

El 30 de julio de 2009, la parte demandada presentó escrito contentivo de contestación a la demanda.

El 12 de agosto de 2009, la representación judicial de la parte actora promovió pruebas.

El 16 de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas. En esa misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por las partes.

El 18 de septiembre de 2009, se celebró acto conciliatorio donde las partes acordaron suspender el proceso desde el 21 de septiembre de 2009 hasta el 23 de septiembre de 2009, reanudándose el 24 de septiembre de 2009.
El 24 de septiembre de 2009, los apoderados judiciales de las partes, suscribieron diligencia suspendiendo de mutuo acuerdo el acto conciliatorio fijado para esa misma fecha, acordándose en la misma celebrar dicho acto el 29 de septiembre de 2009, a las nueve de la mañana (9:00a.m).

El 29 de septiembre de 2009, los representantes judiciales de las partes intervinientes en la litis, presentaron escrito de transacción.


En tal sentido, este operador jurídico pasa de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:

II

Vista la transacción judicial celebrada por los representantes judiciales de las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y que ambas representaciones tienen expresa facultad para transigir en juicio.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), a 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
El Juez Titular

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Abg. Richard Rodríguez Blaise

La Secretaria

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Abg. Kelyn Contreras

En esta misma fecha, siendo las 11:11 de la mañana, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.

La Secretaria

__________________
Abg. Kelyn Contreras















RRB/KC.
Asunto: AP31-V-2009-001803