REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º


PARTE DEMANDANTE: “MARÍA BEGOÑA GUTIERREZ FERNANDEZ”, quien es venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 6.298.227, con domicilio procesal Avenida Tamanaco, El Rosal, Torre Nord, Piso 2. Municipio Chacao del estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: “ERNESTO LESSEUR RINCON, ALFREDO ALTUVE GADEA, FERNANDO GONZALO L., GUALFREDO BLANCO P. y DANIELA CARUSO”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.558, 13.895, 62.223, 53.773 y 117.758, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “CARMEN HELENA AHUMADA BERMUDEZ”, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. E- 81.290.766, con domicilio procesal: “Escritorio Jurídico Orellana, Ahumada Salati & Asociados”.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


ASUNTO: AP31-V-2009-000637

I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, el 24 de marzo de 2009, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.

Mediante auto dictado el 26 de marzo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin de que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación para dar contestación a la misma.

Por auto de fecha 3 de abril de 2009, se libró la compulsa respectiva a la parte demandada.

En fecha 23 de abril de 2009, la apoderada judicial de la parte actora consignó mediante diligencia los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil designado a objeto de la práctica de la citación de la demandada.

El 11 de mayo de 2009, el ciudadano Grejosver Planas Rojas, actuando en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó en autos la compulsa sin firmar, en virtud de que le fue imposible practicar la citación personal de la demandada.

El 14 de mayo de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia el desglose de la compulsa a fin que la citación de la demandada fuera practicada en el lugar de su residencia, dirección que aportó dicha representación judicial en esa misma fecha.

Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2009, se acordó el pedimento realizado por la mandataria judicial de la parte actora de desglosar la compulsa cursante en autos.

El 8 de julio de 2009, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano Julio Echeverria, consignó a los autos la compulsa librada a la demandada en virtud de haber sido imposible practicar su citación personal.

El 20 de julio de 2009, previo requerimiento de la apoderada judicial de la parte actora, el tribunal acordó y libró cartel de citación a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado el cartel de citación.

El 14 de agosto de 2009, se recibió escrito de contestación presentado por la apoderada judicial de la parte demandada.

El 24 de septiembre de 2009, la apoderada judicial de la parte demandante abogada Daniela Caruso, consignó escrito de transacción judicial autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del estado Miranda.

En tal sentido, este operador jurídico pasa de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
II

Vista la transacción judicial celebrada por los representantes judiciales de las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y que ambas representaciones tienen expresa facultad para transigir en juicio.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.


III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Por otra parte, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de Transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), a 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
El Juez Titular


Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria


Abg. Kelyn Contreras

En esta misma fecha, siendo las 3:21 de la tarde, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.

La Secretaria


Abg. Kelyn Contreras




RRB/KC.
Asunto: AP31-V-2009-000637