REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años 199º y 150º




PARTE DEMANDANTE: “RAFAEL ANTONIO VEGAS”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.763.665, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Bello, Centro Andrés Bello, Piso 6, Torre Oeste, 64-O, Municipio Libertador del Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: “SANTIAGO HERNANDEZ e INGRID BORREGO LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.277 y 55.638, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “LEONARDO ANTONIO REYES ANZOLA”, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 769.512, Sin apoderado judicial constituido en auto, se hizo asistir por la abogada Mildred Rodríguez y Yaira Leiva, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 27.233 y 85.435, respectivamente .

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


ASUNTO: AP31-V-2009-002552



I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, el 22 de julio de 2009, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.

Mediante auto dictado el 27 de julio de 2009, se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a la contestación en autos de su citación a objeto de dar contestación a la demanda.

El 4 de agosto de 2009, se libró compulsa dirigida al ciudadano Leonardo Antonio Reyes Anzola, titular de la cédula de identidad N° E- 769.512.

El 28 de septiembre de 2009, el ciudadano Grejosver Planas Rojas, actuando en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó recibo de citación firmado por el demandado.

En fecha 30 de septiembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora y la parte demandada debidamente asistida de abogado presentaron escrito de transacción.

En tal sentido, este operador jurídico pasa de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:

II

Vista la transacción judicial celebrada por los representantes judiciales de las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y que compareció personalmente la parte demandada debidamente asistida de abogado y la representación judicial de la parte actora tiene expresa facultad para transigir en juicio.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

Por otra parte, este tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), a 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
El Juez Titular


Abg. Richard Rodríguez Blaise La Secretaria

Abg. Kelyn Contreras

En esta misma fecha, siendo las 3:19 de la tarde, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.

La Secretaria

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Abg. Kelyn Contreras








RRB/KC/Lisa*.
Asunto: AP31-V-2009-002552