REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años 199º y 150º
SOLICITANTES: “FAUSTO NARCISO DE LA C. MASO FERNANDEZ y TERESA SALINAS CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°. V-4.084.007 y V- 3.181.842, respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACIÒN y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
ASUNTO: AP31-F-2009-002857.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 28 de septiembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos FAUSTO NARCISO DE LA C. MASO FERNANDEZ y TERESA SALINAS CEBALLOS, anteriormente identificados, contentivo de la solicitud de que se homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos, disuelta según sentencia dictada el 5 de febrero de 1996, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
-II-
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que el 5 de febrero de 1996, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual decretó el divorcio entre ambos.
Ante ello, proceden a efectuar la partición amistosa de la comunidad conyugal, en la forma expresada en la solicitud.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que los solicitantes acompañaron a los autos, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada el 5 de febrero de 1996, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos FAUSTO NARCISO DE LA C. MASO FERNANDEZ y TERESA SALINAS CEBALLOS.
Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos FAUSTO NARCISO DE LA C. MASO FERNANDEZ y TERESA SALINAS CEBALLOS; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
-III-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición amigable efectuada por los ciudadanos FAUSTO NARCISO DE LA C. MASO FERNANDEZ y TERESA SALINAS CEBALLOS. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), a 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE
LA SECRETARIA
Abg. KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha y siendo las 2:39 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. KELYN CONTRERAS
RRB/KC.
Asunto: AP31-F-2009-002857
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