REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-002763


PARTE DEMANDANTE: UNIDAD ESPECIAL DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y CUSTODIA D & R, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 30, Tomo 1055-A, en fecha 10 de Marzo de 2.005, representada en el presente juicio, por el abogado en ejercicio, Delso Hernández Esteves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.282.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIAS ALAMEDA CLASICC, en la persona de sus miembros principales, ciudadanos DIEMAN PATIÑO y TIBISAY FARRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.469.738 y 6.125.646, respectivamente, asistido el primero, por la abogada en ejercicio, Tibisay Farreras Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.742, y esta última, en su propio nombre y representación.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO.

Se inició el presente juicio mediante demanda que por Cumplimiento de Contrato de Servicio, intentara la sociedad mercantil UNIDAD ESPECIAL DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y CUSTODIA D & R, C.A., contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIAS ALAMEDA CLASICC, en la persona de sus miembros principales, ciudadanos DIEMAN PATIÑO y TIBISAY FARRERAS, antes identificados.

A través de auto dictado en fecha 07 de agosto de 2009, el Tribunal procedió a admitir la demanda presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; emplazándose a la parte demandada, para que compareciera a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA DEL SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos, de la última de las citaciones que de los representantes de la demandada se haga.

Consta de las actas, que en fecha 09 de Octubre de 2009, comparecieron por ante este Juzgado, ambos representantes de la JUNTA DE CONDOMINIO demandada, y presentaron escrito a través del cual, procedieron a oponer la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. (…)”, aduciendo que para la fecha, no representan a la parte demandada y por ende, no tienen la representación que se le está atribuyendo en la presente causa.

Cabe destacar, que con la comparecencia de los llamados a sostener la presente causa en nombre y representación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada quedó citada en el presente asunto.

Siendo así, y entendiéndose que con la actuación realizada en fecha 09 de Octubre de 2009, la parte demandada quedó citada en autos, se afirma que, a las once horas de la mañana, del segundo día de despacho siguiente a dicha fecha, exclusive, vale decir, el día 15 del citado mes y año, debía celebrarse el acto de la contestación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Fecha y hora en la cual, previo anuncio del acto en referencia, a las puertas del Juzgado, en la forma de ley, se verificara la contestación a la demandada; y en el supuesto de que la demandada optare por oponer alguna de las cuestiones previas establecidas en los ordinales 1º al 8º, oyéndose a la actora, si estuviere presente, se decidiere sobre las mismas, con los recaudos de autos.

Es el caso, que de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se determina que, aún cuando la citación de la parte demandada, se verificó en autos, con la actuación de realizada en fecha 09 de octubre de 2009, no consta de las mismas, que a las once horas de la mañana del segundo día de despacho siguiente a dicha fecha, exclusive, se haya anunciado el acto de contestación referido en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, levantándose el acta correspondiente.

En tal sentido, este Juzgado de acuerdo al contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación de los jueces de procurar la estabilidad de los juicios y como directores del proceso, deben estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que mas adelante pudiesen acarrear nulidad del mismo, o de alguno de sus actos, por tratarse de materias de orden público; noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional y conforme a lo dispuesto en el artículo 212 eiusdem, los quebrantamientos de orden púdico no pueden subsanarse ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes, de conformidad con la atribución que le concede el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la presente causa, al estado de que, conforme a lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA DEL SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos, de la última de las notificaciones que del presente fallo se haga a las partes, se anuncie –en la forma de ley- el acto para que se lleve a cabo la contestación a la demanda; ello en razón de resguardar el derecho a la defensa de las partes y en estricto acatamiento a las normas adjetivas bajo las cuales se está tramitando el presente asunto. Así se decide.

Atendiendo a las razones esgrimidas con anterioridad este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que, conforme a lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA DEL SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos, de la última de las notificaciones que del presente fallo se haga a las partes, se anuncie –en la forma de ley- el acto para que se lleve a cabo la contestación a la demanda; ello en razón de resguardar el derecho a la defensa de las partes y en estricto acatamiento a las normas adjetivas bajo las cuales se está tramitando el presente asunto.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena notificar a las partes del presente fallo, en resguardo al derecho a la defensa y al debido proceso.

Publíquese, Regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de octubre de 2009.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,

Milagros Josefina Salazar


En esta misma fecha, 23 de octubre de 2009, siendo las 2.07 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental


Milagros Josefina Salazar