REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001122

PARTE SOLICITANTE: FELICIA ARAY IBARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.578.147, representada por los abogados en ejercicio, José Armando Velazco Ramírez y Felix Alberto Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.563 y 15.153, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por la parte solicitante debidamente asistida de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 4 de junio de 2009.

Sostiene la parte solicitante en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente:

Que consta de acta No. 597, inserta al libro 3, folio 97, levantada por el Registro Civil de la parroquia Petare, municipio Sucre del estado Miranda, que el día 15 de marzo de 2009, falleció ab intestato, en el Hospital Pérez de León, su legítimo esposo, DOUGLAS RAFAEL JIMÉNEZ LEDEZMA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.551.454.
Que al realizarse la inscripción en el libro respectivo, el funcionario de la citada Oficina de Registro Civil, incurrió en el error material de omitir el primer apellido de su esposo, (JIMENEZ), asentándose únicamente, su segundo apellido, LEDEZMA; ya que solo se tomó en consideración para identificar al causante, su cédula de identidad, en la cual se le identifica como DOUGLAS RAFAEL LEDEZMA. Como se desprende de Certificación de Datos Filiatorios. A pesar de que el hijo habido en su matrimonio, Douglas A. Jiménez Aray, quien hace la denuncia de su fallecimiento, exhibió al funcionario una copia de la partida de nacimiento, en la cual consta que fue legitimado por el matrimonio de sus padres.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, y 768 del Código de Procedimiento Civil, peticiona la rectificación del acta, en lo que respecta al error material de los apellidos de su difunto esposo.

Mediante auto de fecha 15 de junio de 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Librándose en esa misma fecha, el cartel de citación correspondiente.

A través de escrito presentado el 14 de julio de 2009, la parte solicitante debidamente asistida de abogado, presentó escrito en el cual ratificó la solicitud de rectificación del acta de defunción de su legítimo esposo, con base a los alegatos previamente descritos.

En fecha 20 de julio de 2009, la representación de la solicitante, consignó ejemplar de publicación por prensa del cartel; y librada como fue la boleta de notificación al Ministerio Público, en fecha 04 de agosto de 2009, compareció la abogada Graciela Aguila, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, y a través de diligencia hizo constar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente procedimiento, manifestando su opinión favorable.

Abierto el procedimiento a pruebas, la representación judicial de la parte solicitante, en fecha 23 de Septiembre de 2009, promovió las testimoniales de los ciudadanos Digna Coromoto Mata Velásquez, Daniye M. Hurtado Peñalver, Jessica T. Marin Aray, Marcos D. Duran Calzadilla y Freddy R. Aray Ibarra, las cuales fueron admitidas por auto expreso, salvo su apreciación en la definitiva. Evacuándose en la oportunidad fijada únicamente los dos últimos.

Con vistas a las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado pasa a dictar la sentencia correspondiente, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

Tal como se indicara con anterioridad, a través de las presentes actuaciones se pretende la rectificación del acta de defunción No. 597, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el fundamento, que al extenderse la misma el funcionario identificó al fallecido como DOUGLAS RAFAEL LEDEZMA, siendo lo correcto DOUGLAS RAFAEL JIMENEZ LEDEZMA; es decir, se omitió el primer apellido.

A los efectos probatorios, la representación judicial de la solicitante, produjo a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

Conjuntamente con el escrito contentivo de la solicitud:

1.- Copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, cuya rectificación se peticiona, de cuyo estudio y valoración se constata, que a través de dicha partida signada con el No. 597, se hizo constar que en fecha 15 de marzo de 2009, falleció un ciudadano identificado como DOUGLAS RAFAEL LEDEZMA, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.551.454, de profesión contador público, hijo de Aminta Rosa Ledesma, casado con FELICIA ARAY; y que deja un hijo mayor de edad, llamado DOUGLAS ALEXANDER.

2.- Datos Filiatorios expedidos en fecha 10 de mayo de 2007, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, a través de los cuales se hace constar la existencia de una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad No. V- 3.551.454, expedida en Caracas, el 29 de junio de 1964, cuyos datos filiatorios son: Nombres: DOUGLAS RAFAEL, Apellidos: LEDEZMA, Nombre de los padres: Ledezma Aminta, Lugar y fecha de nacimiento: Caracas, parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal el 19 de julio de 1947. Siendo los documentos presentados, en ese sentido, partida de nacimiento No. 1949 del año 1948, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, el 28 de octubre de 1948.

3.- Acta inserta al folio 476 del año 1948, expedida por la Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual es valorada por este Juzgado, por tratarse de un documento que por su naturaleza, merece fe pública, no tachado en forma alguna, y del cual se determina el nacimiento de DOUGLAS RAFAEL, cuya presentación fue realizada por una ciudadana identificada como Aminta Ledezma, quien manifestó ser su madre. Constatándose que dicha acta tiene asentada una nota marginal, en la cual se lee que DOUGLAS RAFAEL a quien se refiere en dicha partida, fue legitimado por matrimonio de sus padres FELIPE CUSTODIO JIMENEZ LUCENA y AMINTA ROSA LEDEZMA, celebrado el 27 de Septiembre de 1968.

4.- Copia certificada de acta No. 230, de fecha 27 de Septiembre de 1968, en la cual se hizo constar la unión en matrimonio de los ciudadanos FELIPE CUSTODIO JIMENEZ LUCENA y AMINTA ROSA LEDEZMA; acto en el cual los contrayentes, legitimaron a los hijos habidos durante su unión concubinaria.

5.- Copia certificada expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, del acta No. 167, folio 167, del año 1975, contentiva del matrimonio de los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL JIMENEZ LEDEZMA Y FELICIA ARAY.

6.- Acta No. 2183, a través de la cual se dejó constancia del nacimiento de DOUGLAS ALEXANDER, hijo de la presentante FELICIA ARAY DE JIMENEZ y de DOUGLAS RAFAEL JIMENEZ LEDEZMA.

Y dentro de la etapa probatoria, se promovieron y evacuaron las testimoniales de los ciudadanos Marcos D. Duran Calzadilla y Freddy Rafael Aray Ibarra, cuyas deposiciones han sido analizadas por este Despacho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, mereciendo las mismas, convicción en sus afirmaciones, de las cuales se determina que tales ciudadanos, fueron contestes al sostener hechos relacionados con la solicitud en estudio, manifestaron haber conocido de vista, trato y comunicación al ciudadano Douglas Rafael Jiménez, a su esposa Felicia Aray, y al grupo familiar del mismo, así como su fallecimiento.

Ahora bien, de las pruebas producidas en el presente juicio, determina este Despacho que el titular del acta de defunción, cuya rectificación se pretende, es el ciudadano DOUGLAS RAFAEL, cuyos datos asentados en la misma, en cuanto a sus padres y cónyuge coinciden tanto con los datos que rielan en el acta de nacimiento de dicho ciudadano, como en el acta de matrimonio previamente mencionada. Es así, como de los recaudos aportados al expediente, se sostiene que dicho ciudadano es hijo de Aminta Rosa Ledezma y Felipe Custodio Jiménez Lucena; quienes tal como se determina de su acta de matrimonio legitimaron a los hijos habidos en su unión previa al matrimonio.

Igualmente, se constata que en el acta de nacimiento del ya fallecido, se estampó nota marginal, en la cual se hizo constar que dicho ciudadano fue legitimado por la unión en matrimonio de sus padres, ciudadanos FELIPE CUSTODIO JIMENEZ LUCENA y AMINTA ROSA LEDEZMA, en fecha 27 de Septiembre de 1968.

De igual forma, se evidencia del acta en la cual se hizo constar el matrimonio del ciudadano ya fallecido, en el cual –como contrayente- se le identificó como DOUGLAS RAFAEL JIMENEZ LEDEZMA.

Pruebas con las cuales afirma este Juzgado, ha quedado probado el error señalado y respecto al cual se ha solicitado la rectificación con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, y así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano DOUGLAS RAFAEL JIMENEZ LEDEZMA, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el N° 597, inserta al libro 3, folio 97, año 2009. En consecuencia, donde dice: “DOUGLAS RAFAEL LEDEZMA” debe decir: “DOUGLAS RAFAEL JIMENEZ LEDEZMA”; quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCIÓN señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la solicitante y al Ministerio Público. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los 27 del mes de Octubre de 2009.
La Jueza,

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,

Jacquelin del Valle Rivas

En esta misma fecha, siendo las 8.56 a.m., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,
Jacquelin del Valle Rivas