REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-006383
SOLICITANTES: MARÍA JOSÉ DA SILVA DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad No. E-82.012.152, asistida por la abogada Sorange Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.996.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
Vista la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por la ciudadana MARÍA JOSÉ DA SILVA DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad No. E-82.012.152, asistida por la abogada Sorange Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.996; este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes.
Sostiene la parte solicitante asistido de abogada, entre otras cosas, lo siguiente:
1.- Que en el mes de marzo de 2007, le arrendó al ciudadano ENRIQUE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 4.220.282, inmueble situado en el Municio Baruta del estado Miranda, situado en la carretera vieja de Baruta.
2. Que el 15 de noviembre de 2007, de forma privada, le notificó que no quería renovar el contrato, dado los problemas de salud que le estaban causando las fibras de vidrio que dejaban caer en el local y que no limpiaban.
3.- Que en marzo de 2008, en vista de que le pidió tiempo para conseguir un local, de mutuo acuerdo suscribieron un nuevo contrato, por seis meses, comprometiéndose a entregar el inmueble el 3 de marzo de 2009.
4.- Que llegada la fecha de vencimiento, el arrendatario igual se negó a entregar el local, y está sufriendo problemas de alergias y su nieto de apenas cinco años, está bajo tratamiento médico.
Con vista a tales alegatos, el solicitante peticiona que este Juzgado, por vía de Notificación Judicial, se traslade y constituya en el inmueble objeto del contrato, y notifique judicialmente al ciudadano ENRIQUE BRICEÑO, identificado como titular de la Cédula de Identidad N° V-4.220.282, y arrendatario del mismo, lo siguiente:
“…que debe entregar totalmente desocupado el inmueble para evitar males mayores en cuanto al deterioro y filtraciones que está sufriendo tanto su local como su vivienda, además de los problemas de salud. …”.
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial, por lo que tratándose de una solicitud de naturaleza graciosa, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló y desarrolló las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción voluntaria.
Vista la solicitud planteada y lo que a través de la misma se pretende realizar, la cual se contrae a impartir una orden de DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE, debe este Despacho señalar, que si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere.
Se evidencia del escrito presentado que, la solicitante pretende que este Juzgado a través de una notificación judicial (jurisdicción voluntaria), le ordene al ciudadano antes identificado quien es señalado como arrendatario de un inmueble. Actuación que resulta improcedente en derecho, no solo por ser excesiva de aquello que conforme a dicha institución jurídica resulta válido en derecho, sino que lo peticionado tiene un procedimiento de estricta observancia, regulado en la ley especial que rige la materia arrendaticia; la cual regula el mecanismo procesal a seguir para obtener no solo el pronunciamiento de desalojo que se pretende sino el cumplimiento de la obligación de entrega que aduce la solicitante ha incumplido el ciudadano ya mencionado, previa verificación de los extremos legales para su procedencia.
Atendiendo a lo expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar –en los términos peticionados- la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por la ciudadana MARÍA JOSÉ DA SILVA DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad No. E-82.012.152, asistida por la abogada Sorange Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.996.y así se decide.
La Jueza
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental
Jacquelin del Valle Rivas
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