REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Asunto: AP31-S-2009-006400

SOLICITANTE: DALIA ELIZABETH TOVAR DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.159.272, asistida por el abogado Armando Jesús Planchart Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.104.


MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Visto el escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, por la ciudadana DALIA ELIZABETH TOVAR DE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.159.272, asistida por el abogado Armando Jesús Planchart Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.104; mediante el cual solicita se le declare, tanto a ellas como a sus hijos ciudadanos Jesús Antonio Segovia Tovar, José Rafael Segovia Tovar, Reinaldo Antonio Segovia Tovar, Justo Alberto Segovia Tovar y Rómulo Daniel Segovia Tovar, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo, ciudadano JUSTO NICOLAS SEGOVIA PEREZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 881.387, –fallecido en fecha 25 de septiembre de 2009-, el Tribunal le da entrada y ordena su registro en los libros correspondiente.

En tal sentido, luego de la revisión efectuada al referido escrito y a los documentos acompañados a la misma, es deber de este Juzgado, realizar el siguiente pronunciamiento:

De la lectura efectuada al escrito con el cual se dio inicio a las presentes actuaciones, se determina que en el mismo, se identifica a la presentante como DALIA ELIZABETH DE SEGOVIA.

Acompañada como fue la correspondiente acta de matrimonio expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, en fecha 05 de octubre de 2009, y revisada dicha documental, a los fines de la admisión de la solicitud presentada, se determina que la identificación que se describe en dicha acta, de la contrayente ELISABETH, no se corresponde con la que está asentada en el escrito contentivo de la solicitud en análisis; pues dicha ciudadana en el acta de matrimonio es identificada como ELISABETH, mientras que en el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se indica ELIZABETH.

Aunado a ello, se observa en cuanto a la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ RAFAEL, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, en fecha 05 de octubre de 2009, y revisada dicha documental, se determina que se omitió el segundo nombre de su madre, ciudadana DALIA ELIZABETH TOVAR DE SEGOVIA.

De la partida de nacimiento del ciudadano REINALDO ANTONIO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, en fecha 30 de septiembre de 2009, que ha sido presentado un niño por YUSTI NICOLÁS SEGOVIA PÉREZ. Igualmente, se indica en la misma acta, que es hijo del presentante y de TALIA ELIZABETH TOVAR DE SEGOVIA.

En tal sentido, se determina de las actas en estudio, la indeterminación en cuanto a los nombres y su forma correcta de escribirlos, de las personas involucradas en la solicitud; identificación que dada la declaratoria que se persigue a través de las presente actuaciones deben corresponderse entre sí, en todos los documentos que la soportan.

Constatadas tales circunstancias, resulta forzoso para este Juzgado, declarar la Improcedencia en Derecho de sustanciar y tramitar la declaratoria de Únicos y Universales Herederos, en los términos en que fuere presentada la misma, dada la situación material descrita, que presentan los recaudos que la sustentan.
La Jueza


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Jacquelin Del Valle Rivas