REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-001526
Parte Actora: INVERSIONES ARAUJO L-1, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de agosto de 1.977, bajo el N° 29, Tomo 81-A; debidamente representada por la abogada Ingrid Borrego, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.638.
Parte Demandada: TERRA CHAT S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de julio de 2005, bajo el N° 75, Tomo 57-A. Sin representación en juicio.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Asunto: Homologación al Desistimiento.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 25 de mayo de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 27 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 24 de septiembre de 2009, compareció la abogada Ingrid Borrego, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.638, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente juicio, y solicitó al Tribunal se imparta la homologación al mismo.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, evidenciándose la facultad expresa para desistir conferida a la profesional del derecho que en nombre de la demandante realiza el ya mencionado acto de auto composición procesal, en el mandato que riela a los folios 5 y 6 del expediente; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por la abogada Ingrid Borrego, inscrita en el Inrpeabogado bajo el No. 55.638, en su carácter de apoderada actora, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 05 de octubre de 2009. Año 199° y 150°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
JACQUELIN DEL VALLE RIVAS
En esta misma fecha siendo las 9:23 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
JACQUELIN DEL VALLE RIVAS
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