REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP31-V-2009-002696

Parte Actora: BANCO FEDERAL C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, RIF. J-085115765.

Parte Demandada: ALEXANDER MANUEL GONZALEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.288.797. Sin representación en juicio.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 31 de julio de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.

En fecha 4 de agosto de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 1 de octubre de 2009, compareció la Abogada Ingrid Fernández Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.535, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente juicio, y solicitó al Tribunal se imparta la homologación al mismo.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, verificándose que la profesional del derecho que presenta el desistimiento, tiene facultad expresa para ello, según consta de mandato que riela a los autos; y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por la abogada Ingrid Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.535, en su carácter de apoderada judicial del BANCO FEDERAL, C.A.; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 7 de octubre de 2009. Año 199° y 150°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


JACQUELIN DEL VALLE RIVAS


En esta misma fecha siendo las 2.29 P.M., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


JACQUELIN DEL VALLE RIVAS