REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-001452

PARTE ACTORA: YUDETSY LA CAPRUCCIA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.413.014, representada en juicio por el abogado Johan Javier Vivas Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.393.

PARTE DEMANDADA: KATHLEEN DEL PILAR PINDER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.595.843, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.845.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

ASUNTO: Homologación de Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.

En fecha 25 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

La demandada fue citada de forma personal, y en la oportunidad legal, dio contestación a la demanda incoada en su contra.

El día 1º de octubre de 2009, comparecieron el abogado Johan Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.393, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra la parte demandada, abogada KATHLEEN PINDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.845, actuando en su propio nombre y representación, y mediante diligencia, consignaron transacción celebrada, solicitando se imparta la homologación.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora, ciudadana YUDETSY LA CAPRUCCIA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.413.014, en el acto de transacción en estudio, se encuentra representada en juicio por el abogado Johan Javier Vivas Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.393, con amplia facultad para efectuar en su nombre dicho acto, según poder que riela al folio 11; y la parte demandada, ciudadana KATHLEEN DEL PILAR PINDER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.595.843, compareció de forma personal, manifestando ser abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.845, y actuó en su propio nombre y representación; y tratándose el presente asunto de materias en las cuales resulta posible la celebración de actos de autocomposición procesal, este Juzgado estima de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procedente la Homologación correspondiente a dicha Transacción, en los términos establecidos por los litigantes, y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación a la Transacción celebrada en juicio por la ciudadana YUDETSY LA CAPRUCCIA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.413.014, a través de su representación en juicio, abogado Johan Javier Vivas Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.393, y la parte demandada, ciudadana KATHLEEN DEL PILAR PINDER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.595.843, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.845, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES, que en el caso de la demandada, deberá agotarse –en principio- en el inmueble objeto de la presente controversia. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 8 días del mes de octubre del Año 2009.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


JACQUELIN DEL VALLE RIVAS


En esta misma fecha siendo las 3.06 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


JACQUELIN DEL VALLE RIVAS