REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 5 de octubre de 2009, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por la ciudadana YENNY FAUSTINA VAAMONDE, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud observa:
La presente solicitud (efectuada para ser tramitada por el procedimiento sumario previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil); en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana YENNY FAUSTINA VAAMONDE, que fue expedida por el Registrador Civil del Municipio Brion del Estado Miranda.
En este sentido, debe expresamente señalarse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, la competencia para la rectificación de partidas, le está atribuida expresamente al Juez cuya jurisdicción corresponda a la parroquia o municipio donde se extendió la partida.
En el caso bajo estudio, tratándose de una partida expedida en el Municipio Brión del Estado Miranda, este Juzgado no es competente en razón del territorio, para tramitar la rectificación solicitada.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se hace forzoso negar la admisión de la presente solicitud, . Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días de octubre (10) de dos mil nueve (2009).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:35 am.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente N° AP-31-F-2009-003021.