REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Trece de Octubre de 2009
199º y 150º
Sentencia Definitiva.

SOLICITANTE: PATRICIA ALEXANDRA GUTIERREZ BASTIDAS, ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad No. E-83.022.513.-
ABOGADA APODERADA: NUBIA CASTRO de HIDALGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.323.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Sede los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, requerida por la ciudadana PATRICIA ALEXANDRA GUTIERREZ BASTIDAS, debidamente asistida por la Dra. NUBIA CASTRO de HIDALGO, ya identificadas, mediante la cual expuso: Que en fecha 13 de Septiembre de 2000, contrajo matrimonio civil con el ciudadano CESAR ALCEDO HUAMANCAYO PACHECO, de nacionalidad peruana, mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad No. E-82.192.255, por ante la Primera Autoridad de la parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Distrito Capital, según acta expedida por dicha Jefatura Civil No. 68, en la cual aparece su Cédula de Identidad bajo el No. E-82.115.052, ya que la misma le fue expedida pro la ONIDEX y correspondía ya a otra persona, razón por la cual fue imputada por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Expediente No. 8-C—0659-01, constando en Acta de Audiencia Oral de fecha 01 de julio de 2005, donde se sentenció el Sobreseimiento de la causa, anexando oficio No. 839-05 de fecha 08-07-2005 dirigido al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, original de los datos filiatorios y copia fotostática del certificado de Regularización de Admisión y Permanencia en el Territorio Nacional y donde se le expidió su nueva Cédula, la cual quedó registrada bajo el No. E-83.022.513, número éste que solicita sea corregido en su acta de matrimonio
En fecha Quince (15) de Junio de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenó la notificación del Ministerio Público, así como librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y citar al ciudadano CESAR ALCEDO HUAMANCAYO PACHECO, cónyuge de la solicitante, para que compareciera por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a su citación , a fin de que expusiera lo que creyere conveniente con respecto a la presente solicitud, librándose el respectivo Edicto.

En fecha 22 de junio de 2009 se libró Boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Junio de 2009, compareció la abogado asistente de la parte solicitante y consignó Edicto publicado.
En fecha 07 de julio de 2009, se libró compulsa
En fecha 21 de Septiembre de 2009, compareció el cónyuge de la solicitante, ciudadano CESAR ALCEDO HUMANCAYO PACHECO y rindió declaración. Asimismo, compareció la solicitante y confirió Poder a la Dra. NUBIA CASTRO de HIDALGO.
En fecha 05 de octubre de 2009, compareció el Ministerio Público en la persona de la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima de esta misma Circunscripción Judicial, expuso lo que creyó conveniente.
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Señala la solicitante que en fecha 13 de Septiembre de 2000, contrajo matrimonio civil con el ciudadano CESAR ALCEDO HUAMANCAYO PACHECO, de nacionalidad peruana, mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad No. E-82.192.255, por ante la Primera Autoridad de la parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Distrito Capital, según acta expedida por dicha Jefatura Civil No. 68, en la cual aparece su Cédula de Identidad bajo el No. E-82.115.052, ya que la misma le fue expedida pro la ONIDEX y correspondía ya a otra persona, razón por la cual fue imputada por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Expediente No. 8-C—0659-01, constando en Acta de Audiencia Oral de fecha 01 de julio de 2005, donde se sentenció el Sobreseimiento de la causa, anexando oficio No. 839-05 de fecha 08-07-2005 dirigido al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, original de los datos filiatorios y copia fotostática del certificado de Regularización de Admisión y Permanencia en el Territorio Nacional y donde se le expidió su nueva Cédula, la cual quedó registrada bajo el No. E-83.022.513, número éste que solicita sea corregido en su acta de matrimonio.
Asimismo, compareció el cónyuge de la solicitante, ciudadano CESAR ALCEDO HUMANCAYO PACHECO declaró no tener impedimento con respecto a la solicitud efectuada y solicitó la corrección inmediata del número de Cédula de Identidad de su cónyuge.-
Igualmente, compareció el Ministerio Público en la persona de la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima de esta misma Circunscripción Judicial, expuso lo que creyó conveniente y alegó que la presente solicitud debió tramitarse por el juicio de acción mero-declarativa.
Al respecto, observa este Juzgador que, ya habiendo sido solucionado administrativamente por el Órgano competente lo referido a la identificación y número de Cédula de la ciudadana PATRICIA ALEXANDRA GUTIERREZ BASTIDAS, a consideración de este Sentenciador, la vía idónea para subsanar el número de Cédula en el acta de Matrimonio del caso que nos ocupa, es la rectificación de partida, la cual acertadamente escogió la parte solicitante, toda vez que no se busca declarar la existencia de un derecho sobre la titularidad o no de un número de Cédula, sino el de modificar el mismo en un acta, de un acto, válidamente celebrado y que por error del ente emisor de identificación del país, fue señalado erradamente el número de Cédula en el acta de matrimonio, por lo que este despacho no comparte el criterio esgrimido por la representación del Ministerio Público, la cual por no ser vinculante, declara separarse del mismo y así se
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.-
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Para declarar la procedencia de la rectificación de la partida de matrimonio, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el registro de estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.-
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es procedente la rectificación de la partida de matrimonio solicitada, Y ASI SE DECLARA.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana PATRICIA ALEXANDRA GUTIERREZ BASTIDAS. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “Cédula de Identidad de la Contrayente No. E-82.115.052” debe decir y leerse “Cédula de Identidad de la Contrayente No. E-83.022.513”, que es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO


LTLS/MSU/ddr(5).
Exp: AP31-F-2009-001228