Expediente Nº AP31-F-2009-002218.-
Aux: (09).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, Veintiséis de octubre de dos mil nueve (2009) .-
199° y 150°
PARTES SOLICITANTES: JHON ALBERTO FARIAS MARTINEZ y WAYLING SIU RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.172.449 y V.- 13.126.153, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANA DEL CARMEN INOJOSA MUJICA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 80.129.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por escrito presentado en fecha 30 de julio de 2097, por los ciudadanos JHON ALBERTO FARIAS MARTINEZ y WAYLING SIU RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.172.449 y V.- 13.126.153, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ANA DEL CARMEN INOJOSA MUJICA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 80.129.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil Municipal, del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2003, según consta de acta de matrimonio inserta al folio dos (f.3) del presente expediente, alegan igualmente que desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde el mes de enero del año 2004.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Septiembre de 2009, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 08 de octubre de 2009, manifestó su conformidad a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JHON ALBERTO FARIAS MARTINEZ y WAYLING SIU RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.172.449 y V.- 13.126.153 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil Municipal, del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2003.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil nueve (2009).-
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En esta misma fecha, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO.-
AP31-F-2009-002218.-
LTLS/MS/yuri.-
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