REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de octubre de 2009.

199º y 150º


PARTE SOLICITANTE: ciudadano VASCO MARTINHO DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.515.264.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ciudadano NEMESIO RUJANO VERDE, mayor de edad e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.004.

I

Visto el anterior escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, contentivo de la pretensión de RECITIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentado por la abogado NEMESIO RUJANO VERDE, mediante la cual el ciudadano , VASCO MARTINHO DA SILVA solicita a este Tribunal la rectificación de la partida de defunción de su cónyuge, encontrándose inserta en los Libros del Registro Civil de Defunciones, llevados a tal efecto por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en razón que se incurrió en el error material al señalarse en dicha acta se coloco LUCIA MARIA RODRIGUEZ DE DA SILVA, siendo lo correcto LUCILIA MARIA RODRIGUES DE DA SILVA. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.

II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copias fotostáticas de la cédula de identidad, acta de matrimonio y documento de movimiento migratorio, estos dos (2) últimos en original donde se lee el primer nombre como: LUCILIA, que es lo correcto, de todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de
Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar LUCILIA, que es lo correcto, en el Acta de Defunción, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.

III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada por el ciudadano VASCO MARTINHO DA SILVA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de Defunción inserta en los Libros del Registro Civil de Defunciones, llevados a tal efecto por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se lee LUCIA, siendo lo correcto LUCILIA.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 26 octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.

EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las 2:30 p.m. se dejó copia autorizada y se asentó bajo el Nro________ del libro diario llevado por este Tribunal.

EL SECRETARIO


Abg. MUIR SOUKI

AP31-F-2009-003274
LTLS/MS/Guerrero