EXPEDIENTE Nº AP31-V-2008-001115

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: JIMENEZ AGUIAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el No. 38, Tomo 81-A, d fecha 25 de Marzo de 1988
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY AGUIAR HERNANDEZ, CRIZEIDA SALAZAR VELASQUEZ, ORLANDO ANGULO SANCHEZ y CARLOS DANIEL LINARES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 22.683, 60.283, 16.059 y 69.065 respectivamente
PARTE DEMANDADA: MARBELIS JOSEFINA MONROY y LUIS ENRIQUE AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio portadores de las Cedulas de Identidad Nos. 14.508.258 y 10.237.381 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tuvo representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
-I-
Se recibió por distribución que hiciera la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Los Cortijos de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el escrito de demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la firma mercantil JIMENEZ AGUIAR C.A., contra los ciudadanos MARBELIS JOSEFINA MONROY y LUIS ENRIQUE AVILA.
Por auto de fecha 12 de mayo del 2009, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que de los co-demandados se practique, a dar contestación a la demanda.
En fecha 19 de mayo de 2009, compareció la parte actora, y solicitó la corrección del auto de admisión de la demanda en lo que respecta al motivo de la demanda, lo cual el Tribunal por auto de fecha 21 de mayo del presente año, anulo el auto de fecha 12 de mayo del 2009, y admitió nuevamente la demanda. y ordenó el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que de los co-demandados se practique, a dar contestación a la demanda.
Por diligencia de fecha 08 de junio de 2009 la parte accionante consigno fotostatos para las compulsas las cuales fueron acordadas por auto de fecha 09 de junio del presente año, librándose en esta misma fecha las compulsas.
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2009 el alguacil encargado de la practica de las citaciones dejó constancia de la imposibilidad de practicar las citaciones consignando las compulsas
El día 13 de julio de 2009, compareció la parte accionante y solicitó la citación por carteles de la parte demandada., lo cual por auto de fecha 16 de julio del mismo año el tribunal lo acordó y libro carteles de citación a la parte demandada.
En fecha 22 de octubre del 2009, compareció la parte accionante y desistió del procedimiento.
-II-

Ahora bien, quien aquí sentencia observa que en fecha 22 de octubre del 2009, el Abg. ORLANDO ANGULO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.059, quien actúa como apoderado judicial de la parte accionante desistió del procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoado, contra los ciudadanos MARBELIS JOSEFINA MONRROY y LUIS ENRIQUE AVILA. En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:


“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En tal sentido, esta Juez observa que cumplidos como han sido por el accionante los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 22 de octubre del 2009, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y así se declara.
-IV-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre
de la República y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento efectuado en fecha 22 de octubre del 2009, por el Abg. ORLANDO ANGULO SANCHEZ en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil JIMENEZ AGUIAR, C.A., parte actora en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, sigue contra MARBELIS JOSEFINA MONRROY y LUIS ENRIQUE AVILA , ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI U
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI U

LTLS/MS/as
AP31-V-2009-001115