REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de octubre de 2009.
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE: ciudadano PELEN FREITAS FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.138.159.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: CARMEN YOLANDA NIETO DE ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.138.159 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 97.103
I
Mediante escrito presentado en fecha primero (01) de octubre del año dos mil nueve (2009), suscrito por la Dra. CARMEN YOLANDA NIETO DE ONTIVEROS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 97.103, actuando como apoderada judicial del ciudadano PELEN FREITAS FREITAS, venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. 6.099.593, el cual correspondió al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (previa distribución respectiva), mediante la cual el ciudadano PELEN FREITAS FREITAS, identificado en el encabezamiento del presente fallo, solicita a este Tribunal la Rectificación del Acta de Matrimonio No. 150 emitida en fecha cinco (5) de agosto del año 2009 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Departamento Libertador del Distrito federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en razón de que se incurrió en el error material al momento de transcribir el apellido del contrayente en el cual aparece erróneamente su nombre como “PELEN MARTIHO FREITAS”, quedando como “MARTIHO” siendo esto incorrecto, en virtud que su verdadero apellido es “FREITAS”. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Copia Certificada del Acta de Matrimonio del solicitante (expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa y por la Registradora de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, copia certificada del Acta de Nacimiento del contrayente, de la que se evidencia rectificación en la misma, en cuanto al nombre del presentado “PELE”, se tenga como (PELEN), y en la identificación del padre del presentado como MANUEL MARTINHO, es decir MANUEL MARTINHO FREITAS DOS SANTOS, y en la identificación de la madre del presentado MARIA DE FREITAS DE MARTINHO, debe decir MARIA FREITAS DE FREITAS; copia simple de la cédula de identidad del solicitante FREITAS FREITAS, PELEN, todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar en el apellido del contrayente “ FREITAS” que es lo correcto, en el Acta de Matrimonio, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la Dra. CARMEN YOLANDA DE ONTIVEROS, actuando como apoderada judicial del ciudadano PELEN FREITAS FREITAS, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de Matrimonio bajo el Nº 150, del año mil novecientos ochenta y siete (1987), del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura Civil de la Parroquia Santa teresa Departamento Libertador del Distrito Federal, donde se lee el apellido del contrayente como “ MARTIHO” siendo lo correcto “FREITAS” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los, cinco (05) días del mes de Octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.
DR: LUIS TOMAS LEON SANDOVAL

EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI U
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las 10:30 de la mañana se dejó copia autorizada.