REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (5) de octubre de 2009
Años 199° y 150°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos VICKY MARINA CAMPERO PAREDES y GUSTAVO ADOLFO ALCANTARA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 12.410.901 y 14.019.453 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SERGIO TULIO, MARQUEZ CACERES , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.005 y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda librar tres (3) juegos de copias certificadas del presente expediente conforme lo solicitado en el referido escrito y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 111 y 112 del Código Adjetivo previa consignación de fotostatos. Cúmplase
EL JUEZ,




LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI U



EXP AP31-F-2009-002879
LTLS/MS/AS(1)