XPEDIENTE Nº AP31-M-2009-000658
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA, Beaujon & Rodríguez Terrazas Abogados S.C., Asociación Civil inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Liberador del Distrito Capital, en fecha 07 de septiembre de 2006, bajo el No. 19, Tomo 21, Protocolo 1º del tercer trimestre, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) BAJO EL No. J-31661660-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. FELIX ENRIQUE BEAUJON WULFF, HECTOR RODRIGUEZ TERRAZAS, CARLOS ALBERTO DUGARTE OBADIA y HERMAGORAS AGUIAR RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo Nos. 112.744, 60.114, 106.821 y 106.682, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “KUKU DRIVERS, C.A.”, sociedad e comercio de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de diciembre de 2001, bajo el No. 22, Tomo 102-A-Cto., y siendo su última reforma sustancial en fecha 13 de abril de 2007, bajo el No. 39, Tomo 34-A-Cto. .-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. SOLCIREE SEIJAS ESCALONA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.589.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
-I-
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentó COBRO DE BOLVIARES (VIA INTIMATORIA) contra “KUKU DRIVERS, C.A.”.-
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 30 de Julio de 2009, emplazándose a la parte demandada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que apercibida de ejecución, pagare o acreditare haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero especificadas en el escrito de demanda.
En fecha 29 de septiembre de 2009, diligenciaron las partes y consignaron escrito en el cual celebraron transacción.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que las partes transaron en que la parte demandada se dio por citado, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes y convino en pagar la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 116.480,00), a la parte actora, monto acordados por las partes para transar, el cual incluye el capital adeudado, los intereses generados, daños e indemnización, los honorarios profesionales del abogado y las costas procesales. La referida cantidad será pagada a través de Dación en pago de un (1) bien mueble propiedad del demandado que cede en pleno uso y propiedad a la parte actora, cubriendo el monto total de lo convenido a pagar, y el cual se identifica mediante certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 08 de julio de 2008, registrado bajo el Número de Autorización 9083ZG087444. El vehículo automotor tiene las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: Trailblazer; Placas: AA089BW; Serial Carrocería: 8ZNDT13S86V327578; Serial Motor: 86V327578; Año; 2006; Uso: Particular; Tipo: SPORT-WAGON; Color: Azul, el cual le pertenece a la parte demandada y ésta le hace la dación al pago a la parte actora con la tradición de Ley y se obliga al saneamiento de Ley. Ambas partes manifiestan que nada quedan a deberse por causa de las únicas de cambio libradas por el demandado a favor de los demandantes, constatándose que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 10 del presente expediente, por lo que este Tribunal homologa la transacción celebrada, evidenciándose que la parte demandada estuvo debidamente asistido por su abogado.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por COBRO DE BOLVIARES (VIA INTIMATORIA), intentó COBRO DE BOLVIARES (VIA INTIMATORIA) contra “KUKU DRIVERS, C.A.”., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL. EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO.
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