Expediente N° AP31-F-2009-000655.- AS (01).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ocho (8) de octubre de 2009.-
Años 199° y 150°


PARTES SOLICITANTES: YOLANDA ELENA BELISARIO CASTILLO Y ROLANDO ARMAS AVILES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-6.018.434 Y V- 5.314.151 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BARBARA CHIA VERA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 97.520.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Por escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2009, por los ciudadanos YOLANDA ELENA BELISARIO CASTILLO y ROLANDO ARMAS AVILES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-6.018.434, y V.-5.314.151 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana BARBARA CHIA VERA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número97.520.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia san Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de junio de 1980, según consta de acta de matrimonio No. 63 inserta al folio doscientos sesenta y tres (f.63) del presente expediente, alegan igualmente que desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde noviembre de 2002.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Mayo de 2009, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 30 de Julio de 2009, manifestó su conformidad a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YOLANDA BELISARIO CASTILLO y ROLANDO ARMAS AVILES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.018.434 Y V.-5. 314.151 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Junta Parroquial antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ocho (8) de octubre de 2009.-
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha, ocho (08) de octubre de 2009, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (11:00 a.m.).-

EL SECRETARIO.-