ASUNTO: AP31-V-2008-000801
Se refiere el presente juicio a una demanda arrendaticia que ha presentado la empresa RECUPERADORA FERPAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado de Miranda, en fecha 4 de junio de 2001, bajo el No.49, tomo 549-A, representada por el abogado en ejercicio Oscar Carreño, IPSA # 29.469; contra el ciudadano ABEL DOMINGUEZ MALTA, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No .E-910.336.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado actor que la Agencia Ferrer Palacio, c.a. le arrendó (01 de agosto de 1963) a la parte demandada un inmueble constituido por
Un apartamento identificado con el No.5 del Edificio “Bethoven”, situado en la Avenida El Colegio de la Urbanización Los Rosales de Caracas.
Posteriormente, en fecha 28 de enero de 2008, la arrendadora mencionada le cedió a la parte actora el referido contrato, la cual fue debidamente notificada al arrendatario.
Dice que en el contrato ha operado la tácita reconducción; pero ha existido un incremento en el canon de arrendamiento conforme a Resolución de la Dirección de Inquilinato de fecha 20 de marzo de 2001, que lo llevó a Bs.388,71 mensuales, pero que no lo paga, debiendo dos años y medio, desde agosto 2005, según el estado de cuenta que adjunta.
Después de transcribir varias normas legales que cita a modo de fundamentación jurídica de la demanda, concluye con el petitorio, donde pide la resolución del contrato y la entrega del inmueble objeto del contrato cuya resolución demanda.
Contestación de la demanda
La Parte demandada, como no pudo ser citada personalmente, de acuerdo con lo expresado por el Alguacil del tribunal, Sr. Grejosver Planas Rojas (Folio 22), ni tampoco acudió al llamamiento por la prensa, se hizo representar por el defensor ad litem Walter Reina Rincón, IPSA #78.564, quien en la oportunidad debida procedió a contradecir la demanda, bajo el argumento de negar los hechos y el derecho expuestos en el libelo.
Examen de las pruebas
1.-
Al folio 07 y ss corre un documento privado representativo del contrato de arrendamiento objeto del presente juicio, el cual se tiene por reconocido, de conformidad con el art. 444 CPC.
Con dicho documento se demuestra la existencia de una relación jurídica de arrendamiento respecto al inmueble identificado en el libelo, la cual pone sobre los hombros de la parte demandada, como arrendatario que es, la obligación de pagar mensualmente los cánones de arrendamientos, de conformidad del art. 1579 CC, que dice que todo inquilino viene obligado a cancelar los alquileres.
Como quiera que no sería posible exigirle a la parte actora la demostración del incumplimiento de dicha obligación, por ser la prueba de un hecho negativo absoluto, es la parte demandada—como deudora—la que debe correr con la carga de demostrar el cumplimiento o su solvencia, de conformidad con el art. 1354 CC. De no hacerlo debe sufrir las consecuencias de la acción resolutoria del contrato. Así se declara.
2.-
Al folio 09 corre documento privado representativo donde la Agencia Ferrer Palacios c.a., quien era la arrendadora original en el contrato de arrendamiento examinado anteriormente, le cede el mismo a la parte actora.
Aún cuando la falta de legitimación de la actora no ha sido puesta en tela de juicio, ella queda demostrada con dicho documento, dado que la notificación a la arrendataria no es requisito para el perfeccionamiento del contrato de cesión.
3.-
Al folio 10 corre copia sellada por IPOSTEL del telegrama que se le envió a la parte demandada, como arrendataria del apartamento de autos, de que el contrato de arrendamiento objeto de juicio había sido cedido a la parte actora.
Dicho documento aparece solo firmado por la remitente, y sellado por la oficina de correo. No aparece prueba de su recepción por la arrendataria.
Sin embargo, la citación para contestar la demanda cumple perfectamente la función de realizar la notificación a la arrendataria de la cesión del contrato. Así lo ha reconocido la doctrina en repetidas oportunidades.
4.-
Al folio 55 corre en fotostato documento privado, el cual carece de autenticidad; ya que no cabe la certificación de documentos privados; además en éstos no cabe el fotostato.
Conclusiones
Visto que la parte demandada no ha demostrado la solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, cuyo impago se le imputa en el libelo, debe sufrir las consecuencias de la resolución del contrato. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la Justicia y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, que ha presentado Recuperadora Ferpal, c.a. contra Abel Domínguez Malta, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia se declara la resolución del contrato y se condena a la parte demandada a que proceda a hacer entrega del inmueble arrendado a la parte actora libre de bienes y personas.
Hay condenatoria en costas.
De acuerdo con el artículo 11 del Decreto No.31 del 05 de marzo de 2009 de la Alcaldía del Municipio Libertador, dicha Sentencia debe ser participada al Alcalde y a la Sindicatura para su ejecución forzosa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los trece días días del mes de octubre de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.