ASUNTO: AP31-V-2009-001931
Se refiere el presente caso a una demanda de Desalojo que ha presentado en fecha 16 de Junio de 2009, el ciudadano MARTÍN VALLE ROJAS contra la ciudadana KENNY JOSEFINA MOYEGAS.
Dicha demanda fue admitida a trámite en fecha 17 de junio de 2009, ordenándose en esa oportunidad el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Pero es el caso, que a la presente fecha la parte actora no ha comparecido ni por ni por medio de apoderado judicial alguno a este Juzgado para cumplir con las obligaciones que le impone la ley para que sea practica la citación del demandado.
Ello actualiza el presupuesto de hecho de la norma que consagra la perención de la instancia. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 P.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.

LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS